La Justicia no encontró en el trato que unía a las partes las notas tipificantes de un contrato de trabajo, sino de una locación de servicios regida por el Código Civil.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.