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Niegan legitimación a gremio en conflicto de sus afiliados

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Tras recordar que, “si bien los sindicatos representativos pueden interponer acción de amparo, cuando su reconocimiento los habilite para ello, a los efectos de poder asegurar el correcto ejercicio de los derechos constitucionales de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, ejercer el derecho de huelga, ‘la defensa de los derechos del trabajador reconocidos en la primera parte del artículo 14 bis (de la Constitución Nacional), por ser ‘individuales’, no pueden ser defendidos por la representación gremial”, la Cámara Civil, Comercial, del Trabajo y Familia de Villa Dolores confirmó el rechazo “in límine” la acción de amparo promovida por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Oeste de Córdoba (SiTraM), considerando que dicha entidad carece de legitimación activa en el conflicto.
El tribunal de origen rechazó la presentación, destacando que el gremio “no alega haber sufrido como ente jurídico, un daño, agravio o menoscabo que resulte propio o personal, como consecuencia de los actos de la demandada que reputa írritos, sino por el contrario, afirma accionar en virtud del supuesto agravio que tales actos habría ocasionado a ‘muchos’ de sus afiliados a los que dice representar, a quienes (…) no se individualiza”.
La Cámara, integrada por José Ignacio Soria López, María del Carmen Cortés Olmedo, Carlos Alberto Núñez, ratificó la resolución, señalando que “la acción fue promovida en defensa de derechos de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde, exclusivamente, a cada uno de los potenciales afectados”.
“Tal conclusión (…) se explica por la naturaleza de los derechos presuntamente conculcados aludidos en la demanda (de propiedad; igualdad ante la ley; afectación del patrimonio; derecho a la carrera administrativa), por la individual y personal atribución de los mismos a la pluralidad de empleados por los que la demandante dice actuar, y avienta claramente toda posible legitimación por vía de la ‘representación de intereses colectivos’ invocada por la recurrente”, se expuso.
Se agregó que el “encuadramiento legal sugerido por la apelante, concierne a la ‘legitimación extraordinaria’ o ‘ampliada’ habilitadora del ‘amparo colectivo’, reservada precisamente a la protección de los llamados ‘derechos o intereses de incidencia colectiva y difusos’, (resultan) absolutamente extraños al supuesto de autos que involucra intereses patrimoniales y personales, atribuidos a título de específicos derechos subjetivos individuales de los posibles afectados, susceptibles de ser protegidos mediante el amparo únicamente por decisión e impulso de los propios interesados”.

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