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Niegan el reclamo de un bonista en contra del Indec

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Acudió ante la Justicia para objetar el Índice de Precios al Consumidor. En dos instancias se valoró que la prueba no bastó para demostrar la errónea elaboración de esa estadística

En el marco de la demanda que entabló un tenedor de bonos de deuda externa ajustable por inflación, los jueces de primera y segunda instancias rechazaron el reclamo, al estimar que la prueba no alcanzó para probar la errónea elaboración del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se elaboró durante la gestión del anterior gobierno.
A su turno, el a quo sostuvo que del expediente no surgía que hubiera existido una elaboración errónea del IPC o que la metodología empleada no resultara adecuada para el fin propuesto con relación a la elaboración de esa estadística.
Ahora, la Sala Tercera de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal avaló la postura del juez de grado, validando las mediciones de inflación del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) durante el gobierno kirchnerista, cuando estaba intervenido por el ex secretario de Comerio, Guillermo Moreno.
El bonista reclamaba un ajuste de lo que había percibido porque decía que los registros que difundía el organismo eran menores a la realidad.
“De la totalidad de la prueba ofrecida y producida por la actora, aunque copiosa (especialmente, los informes periodísticos) y considerable, no logra evidenciar la ‘errónea’ elaboración del IPC por parte del Indec”, señaló la alzada.
Además, consignó que en el expediente tampoco se probó que la metodología empleada resultara inadecuada para el fin propuesto con relación a la elaboración del mentado índice.
Así, los camaristas Sergio Fernández, Esteban Argento y Carlos Grecco confirmaron el fallo de primera instancia del magistrado Enrique Lavié Pico, quien había rechazado antes la demanda del bonista.
“Los aportes de informes privados, periodísticos y los índices calculados por distintas provincias no prueban por sí mismos la veracidad de los datos allí aportados o que resulten ser los correctos a aplicar en el presente caso, ni logran demostrar que el IPC haya sido efectuado en base a procedimientos irregulares y/o arbitrarios”, puntualizó en su momento Lavié Pico.
La Cámara respaldó al juez y estimó que los referidos informes no lograron acreditar de qué manera se habría elaborado en forma errónea el IPC, puesto que la información primaria empleada en su cálculo no ha sido objeto de análisis ni auditada por los organismos de control pertinentes”.

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