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Niegan ejecución laboral de integrante de fideicomiso

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), por mayoría, negó la ejecución de sentencia en contra de una cooperativa de vivienda y consumo limitada por integrar ésta un fideicomiso junto con otra cooperativa codemandada, la cual por interponer recurso de casación benefició a ambas, de conformidad al artículo 715 del Código Civil. La minoría consideró que para la ejecutada ya existió cosa juzgada material de la sentencia, al no interponer recurso alguno.
La decisión fue asumida por los jueces Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel -disidencia-, en el pleito por el cual la Cooperativa El Libertador de Vivienda y Consumo Ltda. denunció que la Sala 6ª laboral violó lo dispuesto por el artículo 715 del Código Civil, pues resolvió ejecutar la sentencia en su contra pese a integrar un fideicomiso con la fiduciaria Cooperativa de Vivienda y Crédito y Consumo Presea Ltda., que como codemandada presentó recurso de casación en contra de la sentencia objeto de la ejecución.

Por ello se adujo que no se puede ejecutar individualmente la misma, siendo oponibles las defensas presentadas por la fiduciaria por integrar ambas el fideicomiso, el cual no fue demandado, citando en respaldo de ello un fallo del propio TSJ.
El Alto Cuerpo señaló que “en el pronunciamiento señalado por la recurrente (…) concluyó que la impugnante de entonces -Cooperativa de Vivienda y Crédito y Consumo Presea Limitada-, formaba junto a la hoy reclamante un fideicomiso. También se indicó que el límite de la responsabilidad de dicha herramienta jurídica estaba dado por los artículos 14, 15 y 16 de la ley N° 24441”.

Se destacó que “se trata de un patrimonio de afectación, separado, diferenciado e intangible del resto de los bienes del fiduciante y del fiduciario. Por lo tanto, sus acreedores deben dirigirse a ese sujeto, aunque no sea persona física ni jurídica, excepto que logren demostrar que el instrumento se utilizó en fraude a la ley o a sus legítimos derechos”.

Disidencia

Por su parte, Mercedes Blanc de Arabel consideró que “perseguir beneficiarse con el resultado del pronunciamiento que dictara este Cuerpo a raíz de la impugnación que dedujera “otra” codemandada carece del sustento legal que se invoca (artículo 715 del Código Civil, párrafo agregado según ley 17711)”.

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