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Niegan acción por culpa in vigilando de la progenitora

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La víctima fue arrollada por un camión de noche, mientras circulaba sola en bicicleta a 150 metros de su casa.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo que rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta contra el conductor de un camión que atropelló a una menor que circulaba en bicicleta, con fundamento en que existió culpa in vigilando de la madre, pues la niña estaba sola, de noche, sin el cuidado de ningún adulto.

“De la lectura y análisis de las pericias, en concordancia con el resto del plexo probatorio producido, cabe concluir que el accidente ocurrió con motivo de la interposición de la nena en la línea de marcha y en el espacio habido entre el camión y el acoplado”, subrayó la Alzada.

Además, el tribunal tuvo en cuenta que la pequeña no fue divisada por el chofer mientras efectuaba la maniobra de giro del vehículo, de gran porte, por las dimensiones de la arteria por la que circulaba, circunstancia que determinó que la conducta de la nena tuviera los caracteres de imprevisibilidad e irresistibilidad.

Así, concluyó que hubo culpa de la víctima como consecuencia de la falta de control y vigilancia de su progenitora, algo que surgía de la causa penal, en la cual la mujer reconoció que su hija se hallaba circulando sola con su biciclo a una distancia de 150 metros del hogar familiar.

“Producida la sanción de la ley 17711, que incorpora en su artículo 1113 del Código Civil la responsabilidad por el riesgo creado sin desplazar el sistema de la culpa, sentado en el artículo 1067, se establece que en los daños con las cosas el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá demostrar culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que rompa la relación de causalidad adecuada o que la hubo en menor grado de la que se imputa”, recordó la Cámara.

En tanto, resaltó que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a “un grado sumo de probabilidad” acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida su existencia y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias.

Asimismo, subrayó que los magistrados no están obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos ni a evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente, sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis.

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