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Multan a aseguradora por no informar condiciones

DOMINGO J. SESIN. Autor del voto y presidente de la Sala Contencioso-administrativa del TSJ.
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El Tribunal Superior de Justicia confirmó que las relaciones originadas en un contrato de seguro quedan comprendidas por las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la multa de 5.000 pesos impuesta por la Secretaría de Comercio de Córdoba a la empresa aseguradora Caruso SA por haber omitido su deber de informar debidamente las condiciones y modalidades del servicio que presta, como lo exige la ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor (LDC).

El origen de la causa es la denuncia formulada ante esa Secretaría, en abril de 2008, por una mujer beneficiaria de un seguro (por la muerte de la tomadora del seguro), ante la negativa de la compañía a indemnizarla bajo el argumento de que la tomadora había ocultado patologías y, por ende, había incurrido en la figura de reticencia, prevista por la Ley de Seguros.

Frente a la multa impuesta, por entender que la beneficiaria no era parte del contrato y por considerar que la Provincia no era competente sino la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), la aseguradora planteó una demanda contra la Provincia ante la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación, y solicitó que se declarara la nulidad de la multa. La Cámara rechazó la demanda, razón por la cual la compañía promovió un recurso de apelación ante la Sala Contencioso-administrativa del TSJ, al que éste no hizo lugar.

En su voto, el presidente de la Sala, Domingo Sesin, esgrimió que, no obstante no formar parte del contrato, sí media una relación entre la beneficiaria y la aseguradora, que nace del propio contrato, por lo que existe “un derecho propio al cobro de la indemnización que ostenta por su calidad de beneficiaria del contrato”.

El vocal señaló además que, en virtud del artículo 41 de la LDC, las provincias actúan ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de dicha norma. En la misma dirección, insistió en que la “Secretaría de Comercio no cuestionó el contenido del contrato de seguro ni las cláusulas de la póliza, sino que sancionó a la compañía Caruso SA por su conducta en la relación de consumo que une a la partes”.

Sesin recalcó que, si bien todo lo relacionado con el régimen legal del seguro es competencia de la SSN, la relación de consumo excede a dicho órgano. “Una cosa es que la conducta imputada por la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial se vincule, como ocurre en el caso, con la calidad y suficiencia de la información respecto a las modalidades y condiciones del servicio brindada por la oferente, puesto que exigir una mayor o mejor información en un determinado distrito no necesariamente impactaría en las otras jurisdicciones ni interferiría en las competencias de la Superintendencia de Seguros de la Nación; y otra cosa es la validez de una cláusula del contrato”, argumentó el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares, Aída Tarditti y Carlos Francisco García Allocco.

Doble control
En definitiva, de acuerdo con el TSJ, “las relaciones originadas en virtud de un contrato de seguro quedan amparadas por las normas del derecho de los consumidores, aunque la actividad de una de las partes, tal el caso de una entidad aseguradora, esté regulada además por leyes especiales (Nos. 17418 y 20091)”.

Finalmente, el Alto Cuerpo destacó que “el derecho de información es uno de los pilares en el que se asienta el reconocimiento de los derechos al consumidor consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional y que encuentra su correlato en el deber de información impuesto a los proveedores de bienes y servicios por la Ley de Defensa del Consumidor”.

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