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Multa a MercadoLibre por vicios en la venta de un producto

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La compañía deberá pagar 20.000 pesos por haber incumplido una serie de previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor. La firma adujo que su actividad era ajena a la compraventa realizada

La empresa MercadoLibre deberá pagar una multa de 20.000 pesos por haber incumplido una serie de previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor.
El caso se generó por la denuncia presentada por una mujer, quien expuso que compró un par de zapatillas, pero las recibió usadas y en una caja de otra marca.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación ratificó la sanción impuesta a su turno por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba.
El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por la empresa, al considerar que “resulta innegable que quien pone a disposición de vendedores y compradores un sitio web, cobra por publicitar y por la concreción de la operación, deviene responsable en los términos del estatuto del consumidor”.
En el fallo, los vocales Raúl Fernández y Cristina González de la Vega insistieron en el mismo concepto, plasmando que “la operación no podría haberse concretado sin la intermediación del ‘proveedor de servicios’, quien recepta la oferta, la publicita, pone en contacto a la potencial compradora con la vendedora y, por todo ello, cobra un monto, tanto por la publicidad en su sitio, como al concretarse la operación, tal como lo reconoció la propia apelante”.
Como consecuencia de lo expuesto, los camaristas rechazaron el argumento de MercadoLibre, que adujo que su actividad era ajena a la compraventa realizada. “Se trata de una situación de conexidad contractual, donde los intervinientes asumen una garantía solidaria para con la damnificada”, enfatizaron.
Con respecto al monto de la sanción, el tribunal entendió que la compañía no demostró que la cuantificación (20.000 pesos) resultara lesiva de su derecho de propiedad e irrazonable en función de los hechos que dieron lugar a su imposición.
Por el contrario, aseguró que, tal como destacó el fiscal de Cámara, la suma lucía insuficiente en función de las faltas cometidas, de la posición en el mercado de la impugnante, del bien jurídico protegido, del interés público comprometido y teniendo en cuenta la necesidad de prevenir inconductas similares en el futuro. No obstante, como la Cámara consideró que no era posible hacer una reforma en perjuicio de la apelante, mantuvo el valor de la multa, al que definió como escueto.

Denuncia
De esa forma, ratificó la decisión de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que no solo prevé la sanción sino la obligación de la empresa de publicar el texto de la resolución administrativa condenatoria.
Cabe recordar que, ante la denuncia de la damnificada, la repartición multó a MercadoLibre al considerar que violó los artículos de la ley 24240 referidos al deber de información, a la obligación de indicar si se publicitan cosas deficientes o usadas y a la responsabilidad solidaria entre los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas.

“Se trata de una situación de conexidad contractual, donde los intervinientes asumen una garantía solidaria para con la damnificada”, enfatizó la Cámara.

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