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Modifican nota de preso y lo autorizan a pasar de fase

GUSTAVO AROCENA. Juez de Ejecución Penal.
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Para el juez Gustavo Arocena, la calificación que se había impuesto fue arbitraria. Destacó que el análisis de la estructura de la personalidad no puede fundamentar el concepto de un interno. Tuvo en cuenta los informes técnicos y subrayó que la pena debe distribuirse con cierta proporcionalidad

La nota que se aplica a un interno durante su régimen penitenciario no puede depender de un análisis que se haga de manera exclusiva sobre la estructura de su personalidad.
Ésta fue una de las conclusiones a las que arribó  el juez de Ejecución Penal, Gustavo Arocena, en el marco de un planteo formulado por un interno  de Villa Dolores, quien cuestionó  la calificación “regular” que le impuso el servicio penitenciario y que le impidió pasar a la fase de Afianzamiento.
En su fallo -al que accedió Comercioy Justicia– el juez resolvió elevar   el concepto a “bueno” e incorporar al recluso a la siguiente fase del régimen penitenciario.
“No resulta razonable -y por lo tanto justificada- la decisión de la Dirección del establecimiento penitenciario de asignarle al interno como nota de concepto la de Regular”,  remarcó Arocena,  quien advirtió de que nada refleja una “ausencia de una evolución personal del recluso (en los términos del art. 101 de la ley nacional 24660) que justifique el mantenimiento de su nota conceptual”.

El juez calificó de “arbitraria” la decisión del servicio penitenciario, teniendo en cuenta los informes técnicos favorables al detenido, según los cuales el interno logró sostener en el último tiempo “con compromiso su espacio laboral” y se desempeñó “sin dificultades”.
“Demuestra respeto y buen trato hacia los maestros a cargo y hacia sus pares, y asiste a diario a trabajar, de manera puntual”, agregó el informe.
Respecto del área educativa, el magistrado advirtió de manera positiva que si bien el recluso no ha estudiado, sí ha trabajado desde febrero de 2015 a la fecha, con continuidad -pues no ha sido desafectado de dichas tareas.
“Si bien tanto trabajo como educación constituyen las bases del tratamiento, el decreto provincial 344/08, en su Anexo IV, no exige que se realicen ambas a los fines de la progresividad del interno por las distintas fases ( .. )  pero sí exige cada vez mayores notas conceptuales: de ello se deduce claramente que puede un interno merecer notas conceptuales cada vez mayores, aun estando realizando una sola de dichas actividades”, precisó el fallo.
Y agregó: “Es necesario insistir en que la nota conceptual se refiere a la evolución personal del interno dentro del régimen penitenciario -art. 101 de la ley nacional 24.660- y, como tal, se trata deuna noción dinámica, que compromete a valorar el desenvolvimiento del interno de acuerdo a la fase o período que se encuentre transitando, teniendo en cuenta los objetivos y aspectos inherentes a cada segmento del régimen progresivo”, indicó el fallo.

El rol de la psicología
Arocena admitió que la valoración hecha por el área de psicología puede configurarse en un factor a analizar, siempre y cuando dicha apreciación “no recaiga en aspectos estructurales de la personalidad del sujeto, pues no es legítimo fundamentar el concepto de un interno con parámetros propios de un derecho penal que coloca la personalidad del sujeto -principalmente a sus rasgos estáticos- como cuestión central para adoptar la decisión de tal nota conceptual”.
Concluyó el juez: “La carencia de capacidad de empatía que menciona el informe se vincula con una característica estructural de la personalidad del sujeto que, por ello, es de prácticamente imposible modificación. La valoración psicológica del recluso eventualmente podrá llevarse a cabo a los fines de la ponderación de su “evolución personal en función de las características dinámicas de su personalidad: sus emociones, su capacidad reflexiva, sus mecanismos de afrontamiento al stress, que se procura que alcancen un grado adaptativo relevante”.

Gradualidad
Respecto del régimen penitenciario, Arocena consideró que desde una perspectiva cronológica, la pena debe distribuirse con cierta proporcionalidad en cada uno de los períodos y fases que integran el régimen.
Esto es, de relativa distribución proporcional entre el lapso total de la condena y la estadía del recluso en las diversas fases y períodos del tratamiento.

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