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Mayores responden por la muerte de un partícipe menor, en un tiroteo

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La Cámara concluyó que si se supone la falta de voluntad de delinquir y, de allí, la inimputabilidad de los adolescentes, se los debe proteger de los peligros que conllevan las acciones ilícitas. En el debate participaron jurados populares

La Cámara en lo Criminal de 8ª Nominación, integrada con jurados populares, condenó a Jorge Villagra a 13 años y cuatro meses de prisión como coautor del delito de homicidio con motivo u ocasión de robo, doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la intervención de un menor.
Asimismo, le impuso a Iván Rodríguez la pena de 13 años y cuatro meses por su responsabilidad como partícipe necesario del mismo delito y autor de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
En abril del 2014, Villagra y Rodríguez participaron en un robo ocurrido en Villa Corina, Córdoba, junto a otro sujeto que no pudo ser identificado por la investigación penal y un adolescente, quien murió durante un tiroteo con una de las víctimas.

Acusación
Según la acusación, Villagra y el joven inimputable –tenía 15 años- abordaron en la vía pública al agente penitenciario Juan Castillo, cuando se encontraba estacionado en la vereda a bordo de su motocicleta, junto a su cuñada.
Tras amenazar con sus armas a las víctimas les pidieron sus pertenencias, pero el agente tiró el rodado al suelo y extrajo la pistola semiautomática que portaba. Entonces, intercambió disparos con el adolescente, quien perdió la vida. Tras ese suceso, sus cómplices escaparon.

Doctrina del TSJ
Al momento de encuadrar penalmente la conducta de los imputados, los camaristas Juan Manuel Ugarte, Eugenio Pérez Moreno, Marcelo Jaime esgrimieron que, si bien el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -por mayoría- ha sostenido que cuando un copartícipe del robo muere durante el hecho no puede erigirse a los cómplices en garantes de su vida, “esa doctrina no puede aplicarse cuando el mayor delinque con un menor inimputable en razón de su edad y éste es el que fallece”.
Los magistrados estimaron que es “contradictorio” que, por un lado, la ley autorice a atribuirle una mayor culpabilidad al sujeto que delinque con menores de 16 años por el riesgo directo en el que colocan a quienes aún no tienen capacidad de delinquir y que, por otro, se rechace un reproche más grave con el argumento de que el inimputable se expuso al riesgo.
“Si se predica que los mayores que delinquen con menores son responsables del riesgo directo en el que colocan a esta franja etaria, esa responsabilidad en modo alguno puede cesar con la muerte del menor; lejos de ello, y por el contrario, debe considerarse aquella circunstancia en consonancia con lo previsto en el artículo 165 del Código Penal”, afirmaron.
La Cámara también apuntó que cuando, como en el caso, hay adolescentes o niños que intervienen en robos violentos, “su incolumidad debe integrar la esfera de los bienes que jurídicamente los copartícipes mayores colocan en situación de riesgo con sus conductas, de modo tal que se convierten en garantes obligados a evitar el resultado letal producido por otro”.
En esa línea, subrayó que si se supone la falta de voluntad para delinquir y, de allí, la inimputabilidad de los menores , se los debe proteger de los peligros que conllevan las acciones ilícitas.
“No podemos concluir que en este tipo de acciones los menores se exponen voluntariamente al riesgo que para su vida implica ese proceder, sin que los otros partícipes mayores adquirieran deberes de resguardo recíprocos”, concluyeron los jueces.

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