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Mantienen cautelar en favor de firmas que producen biodiésel

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La Cámara en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó la medida cautelar que ordenó al Ministerio de Energía y Minería de la Nación asignar a un grupo de empresas mayores cupos mensuales para la producción de biodiésel, e incluirlas en los listados que habilitan la venta del combustible.
La Sala V de ese tribunal rechazó, en fallo dividido, el recurso presentado por la cartera contra la medida provisoria dictada en la demanda promovida por Biocorba, Biobal y Refinor Bio.
Las empresas argumentaron que habían finalizado la construcción de sus plantas de producción conforme con lo aprobado y requerido por las autoridades, cumpliendo la totalidad de los requisitos contenidos en la ley 26093, sobre el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles y probaron estar registradas como “Elaboradoras de biocombustible”, y citaron la resolución 660/15 de la Secretaría de Energía que ratificó el Acuerdo de Abastecimiento de Biodiésel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional, con asignaciones mensuales de cupos y priorizando a las empresas con capacidad de elaboración anual de hasta 50.000 toneladas.
La cartera de Energía y Minería sostuvo que la medida cautelar soslayaba facultades de la administración pública, a la vez que constituía una violación al principio constitucional de división de poderes y agregó que “la diversificación de la oferta de combustibles constituye uno de los ejes de la política nacional”, y que los cupos dados a las empresas que promovieron la demanda, lo fueron conforme a su categorización como pymes.
Según los camaristas Guillermo Treacy y Pablo Gallego Fedriani, “la demandada no logra -en este estado del proceso- explicar por qué no cumple con la normativa aplicable al caso, otorgándoles a las accionantes la categoría correspondiente para la producción de biodiésel en la cantidad que sus plantas están capacitadas de ofrecer”.
Recordaron que el ministerio habilitó a las empresas a funcionar, pero al no asignales los cupos respectivos, les genera “un perjuicio económico” debido a que “poseen una significativa capacidad de producción ociosa”.
Las sociedades “manifiestan que han efectuado importantes inyecciones de dinero para la finalización y puesta a punto de las plantas, encontrándose en perfectas condiciones técnicas de producir la cantidad de toneladas de biodiésel requeridas, tal como surge de las inspecciones realizadas por el propio ministerio”, evaluaron Treacy y Gallegos Fedriani.

Disidencia
En disidencia, el camarista Jorge Alemany afirmó que del régimen legal y reglamentario “no surge” que el hecho de haber construido una o varias plantas de elaboración de biocombustible con una determinada capacidad de producción, genere la obligación de la autoridad de aplicación de otorgar un cupo equivalente al total que puede alcanzar el propietario.

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