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Los intereses por haberes adeudados, imprescriptibles

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Deberán abonarle al hijo de un funcionario judicial las sumas pendientes que su padre debió haber percibido más la mora que se generó. Para los camaristas es “una compensación por el no uso del capital”

El hijo del abogado, defensor oficial y fiscal Guillermo Díaz Lestrem percibirá, además de una indemnización por haber sido su padre víctima del terrorismo de Estado, todos los intereses que se generaron por los sueldos que no le abonaron a su padre a causa de ser secuestrado por la última dictadura, el 20 de octubre de 1978.
La decisión fue confirmada por la Sala I Cámara Federal de la Seguridad Social, en los autos “Díaz Lestrem Martín c/ Poder Judicial de la Nación- Consejo de la Magistratura s/ Cobro de Pesos”.
La indemnización por haber sido víctima del terrorismo de Estado fue otorgada por la vía administrativa en 2011, cuando mediante la resolución 176/11 el Plenario del Consejo de la Magistratura reconoció el reclamo, que consistió en el pago de una indemnización como una “reparación de los derechos patrimoniales de una víctima de terrorismo de Estado”, consistente en el pago de las sumas que como fiscal de Primera Instancia se encontraban pendientes desde noviembre de 1976 a mayo de 1978.
Sin embargo, el hijo de Díaz Lestrem fue a la Justicia a pedir que también se le abonen las sumas que como fiscal de Primera Instancia debió haber percibido su padre, más los intereses generados desde el año 1978, cuando fue secuestrado.
La Justicia, en primera instancia, hizo lugar al reclamo, por entender que el reconocimiento formulado por el Consejo de la Magistratura como una “reparación de los derechos patrimoniales de una víctima de terrorismo de Estado”, comprende “implícitamente el de los respectivos intereses” rechazando también la excepción de prescripción deducida por el consejo.

No hay prescripción
A su turno, las camaristas Lilia Maffei de Borghi y Victoria Pérez Tognola ratificaron ese temperamento y, a su vez, agregaron que los intereses correspondientes a los haberes adeudados también resultan imprescriptibles “al tener como causa un daño provocado por delitos de lesa humanidad”.
“Efectuando un análisis lógico de la cuestión, en primer lugar ha de señalarse que si en autos lo que se persigue es el cobro de haberes devengados y no percibidos como consecuencia de delitos de lesa humanidad, las sumas que de ello derivan no se encuentran sujetas a plazo alguno de prescripción. Lo antedicho comprende no sólo a los haberes nominales sino que incluye los intereses, estos últimos generados por la mora en su percepción y, como compensación por el no uso del capital”, señalaron las magistradas.

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