Reemplazarán la tarea que realizan los comisarios. El gremio de empleados judiciales alerta sobre que sin recursos humanos la instrumentación será de imposible cumplimiento. Sólo en la ciudad de Córdoba se arrestan unas 500 personas por fin de semana.
Luego de tres años de trabajo de la Comisión Especial para la Reforma del Código de Faltas, conformada por los diferentes bloques de la Legislatura de Córdoba, el oficialismo presentó ayer el proyecto final de modificación que se discutirá en los próximos días.
A partir de su sanción, Córdoba dejará de tener un Código de Faltas y, en su lugar, será reemplazado por uno de convivencia ciudadana, que ya comenzó a levantar voces de alarma.
Entre los cambios se prevé la eliminación de la potestad del comisario para juzgar -como juez- los delitos contravencionales; así, el jefe policial será reemplazado por los ayudantes fiscales.
Si bien prima facie esto parece una buena noticia, Lucas Crisafulli, del Observatorio en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Córdoba, alertó sobre este cambio en diálogo con Comercio y Justicia.
“En un sistema democrático sólo puede juzgar un juez, y no otro funcionario. Los ayudantes fiscales tienen como principal misión llevar adelante los primeros pasos de la investigación por un delito, a lo que se sumará la tarea de juzgar, restándole tiempo y esfuerzo a su tarea prioritaria”, remarcó el abogado.
Para Crisafulli, esta decisión es meramente política: “No quieren destinar dinero del presupuesto para el Código de Faltas”.
En la práctica, la sobrecarga laboral para los ayudantes fiscales será mucha. Por fin de semana, son aproximadamente 500 las personas que se detienen por contravenciones. En todos esos casos deberán intervenir los ayudantes fiscales de las 22 unidades judiciales que tiene Córdoba. Por cada una de ellas hay dos ayudantes fiscales y en algunos casos sólo uno.
La Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (AGEPJ) también ve con preocupación la asignación de una nueva tarea a esos funcionarios. Su secretario General, Federico Cortelletti, señaló que sin presupuesto y más personal será de imposible instrumentación.
En el mismo sentido se manifestó a este medio el presidente de la Asociación de Magistrados de Córdoba, Luis Paoloni: “Habrá que ver cómo lo instrumentan porque hoy ya es mucho el trabajo que tienen los ayudantes fiscales”, dijo.
No obstante, sobre la posibilidad de que sean estos empleados los encargados de juzgar los delitos contravencionales opinó que “no habría problemas” toda vez que se tratan de delitos de índole administativa.
Crisafulli no coincide con este postura. “Cualquier situación que implica privar de la libertad a una persona deja de ser un acto meramente administrativo”, subrayó.
También criticó que no sea obligatoria la figura de un abogado defensor cuando se juzga a los contraventores.
Algunas, muy polémicas
– Castigo a los “naranjitas”. Se crea la figura contravencional por la cual se castiga, con hasta tres días de arresto, a las personas que cuidan vehículos en la vía pública sin autorización legal.
– Agravio al personal de los poderes del Estado. Se penaliza a quien profiera gritos, insultos, realice señas o ademanes a una persona con motivo o en ocasión de los servicios que presta en cualquiera de los poderes del Estado.
– Portación de motos. Se crea la contravención de circular en motocicleta sin el casco o sin la documentación, ampliándose los días de arresto de tres (máximo estipulado en la parte general) a diez.
– Responsabilidad contravencional de los padres. Incorpora la responsabilidad de los padres, tutores o guardadores por contravenciones cometidas por niños o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado y no hayan cumplido 16 años de edad.
– Seguirá vigente la polémica figura del merodeo, aunque exigirá la denuncia previa de una persona identificable para que el personal policial actúe.