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Logró que su prestadora pague por la práctica para congelar sus óvulos

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La obra social apeló sin éxito el fallo de primera instancia, que admitió el pedido de la mujer. La alzada recordó que el tratamiento de extracción y la criopreservación se encuentran dentro de la fase de preparación para la consecución de un futuro embarazo

La Cámara Federal de Paraná confirmó una sentencia que hizo lugar al amparo presentado por una mujer y le ordenó a la obra social accionada que cubra, en forma inmediata, el tratamiento de extracción y criopreservación de óvulos que reclamó.
Además, la prestadora deberá solventar la etapa de criopreservación por un período de cinco años.
A su turno, la actora, de 33 años, demandó a la Obra Social del Poder Judicial (OSPJ) y reclamó la medida alegando que padece de una falla en la reserva ovárica; es decir, que tiene menos óvulos y de inferior calidad en comparación con otras mujeres de su misma edad.
En su relato, la amparista explicó que su médica tratante le aconsejó la práctica de congelar sus óvulos a los fines de “preservar la posibilidad de ser madre en el futuro”.
La OSPJ apeló el fallo de primera instancia que admitió el planteo de la actora.

En su recurso hizo referencia a la Ley de Reproducción Medicamente Asistida (26862) y a su decreto reglamentario y sostuvo que, a la fecha, la cuestión de la donación de gametos y embriones, así como la criopreservación o vitrificación de éstos, carecía de reglamentación.
La alzada confirmó la sentencia del a quo y señaló que esa circunstancia no era óbice para aplicar lisa y llanamente la letra de la legislación.

Normativa
Luego de citar normativa relativa a las técnicas de reproducción humana asistida y analizar documentación del caso, destacó que “el tratamiento de extracción y criopreservación se encuentra dentro de la fase preparatoria para la consecución de un futuro embarazo”.
En cuanto a la normativa aplicable, recordó que el artículo 2 de la ley 26862 define su campo de actuación y establece que “se entiende por reproducción médicamente asistida los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo”, y que quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

En tanto, precisó que también determina que la cobertura se extiende a los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, aunque el inreresado no quiera buscar inmediatamente un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas que puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.
“La ley consagra el derecho a gozar de la cobertura integral del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad solicitado, que comprende la criopreservación”, concluyó la alzada, que acotó que no había justificación para demorar la aplicación inmediata de las garantías establecidas por la norma.

 

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