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Libertad de los jueces sobre los peritajes no implica discrecionalidad

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el apartamiento de las conclusiones de un dictamen pericial debe encontrar apoyo en argumentos “serios”. Es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos no se halla regida por principios lógicos o máximos de experiencia, o en que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos.
El precepto fue invocado en “Todo para El Diesel SA s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión por Banco Credicoop Cooperativo Limitado”, donde la concursada apeló la resolución del juez de grado que hizo lugar a la revisión promovida por la incidentista.

Crédito
Los jueces Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto , de la Sala D, recordaron que correspondía a los magistrados considerar “criteriosamente” la existencia y causa del crédito invocado y valorar de igual modo y mediante un equilibrado análisis la posición de los litigantes y los elementos de juicio rendidos en la causa, para evitar que medie una “exageración ficticia del pasivo” –otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es– pero también para impedir la licuación de deudas o la “protección malentendida de un deudor, liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas”.  Los camaristas consideraron que en el caso bajo análisis los elementos de juicio colectados en la causa brindaban razón suficiente a quien dijo ser acreedor (Art. 386, Código Procesal), dado que del informe contable (encomendado a la sindicatura) surgía, sostuvieron, que las operaciones en cuestión se encontraban registradas en la contabilidad de la entidad incidentista, así como los depósitos efectuados y la deuda. “Es sabido que cuando –como ocurre en el caso– esas conclusiones aparecen fundadas en principios técnicos inobjetables, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, y la inexistencia de otra prueba que las desvirtúe, la ‘sana crítica’ aconseja su aceptación”, se destacó.

Opiniones
En la sentencia se sostuvo que aun cuando esas opiniones no obligaran al juez, no era posible “apartarse arbitrariamente de ellas” sin dar a conocer las razones por las cuales no se las considera aceptables, ya que la libertad con la que cuentan los magistrados para apreciar el dictamen pericial “no implica reconocer en ellos una absoluta discrecionalidad”.
El fallo concluyó que no se advertían elementos de peso que condujeran a apartarse del dictamen pericial y de sus conclusiones. En esa dirección, el tribunal decidió desestimar el recurso presentado.

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