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Ley de Flagrancia: 54% de casos se resolvieron en la primera audiencia

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Pese a los reparos que plantearon los actores del sistema de Justicia, la normativa está acortando los tiempos procesales. La duración de algunos trámites se redujo drásticamente

Según las últimas estadísticas difundidas por la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación sobre la Ley de Flagrancia, en 54% de los casos la situación de los encartados se resolvió en la primera audiencia ante el juez, un acto que se lleva a cabo unas 30 horas después de las detenciones.
Asimismo, el informe detalló que, sobre 100 acusados, 63 conservaron su libertad, mientras que a alrededor de un tercio se le dictó la prisión preventiva.
La legislación vigente desde diciembre de 2016 busca agilizar la definición de algunas causas, aligerar la carga laboral de los tribunales y acortar los tiempos procesales, y -en función los relevamientos de la cartera de Justicia- esos objetivos se están cumpliendo. El área precisó que, en promedio, algunos trámites que insumían dos años ahora se cumplimentan en 30 días.
Cabe recordar que la posibilidad de éxito de la normativa fue puesta en tela de juicio. En octubre de 2016, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en pleno, manifestó sus inquietudes y opinó que la aplicación del nuevo régimen podría terminar constituyendo “un obstáculo para continuar operando adecuadamente con el resto del sistema”. En esa oportunidad, destacó que para que el avance pretendido por el Poder Legislativo tuviera eco en la práctica debían adecuarse ciertos aspectos estructurales.
Luego, en la misma sintonía, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata emitió una resolución en la cual resaltó distintas carencias que complicarían la implementación de la reforma.
Entre otros aspectos, apuntó a los problemas de dotación de personal, presupuestarios y técnicos a la hora de hacer las audiencias.

Mecanismo
La norma, considerada “una herramienta clave” para agilizar procesos y aliviar la Justicia, introdujo cambios en el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Según el mecanismo fijado por la legislación que promovió el Poder Ejecutivo, los detenidos por ilícitos con penas inferiores a 15 años deben ser llevados ante el juez para participar de una audiencia oral inicial de flagrancia, que deberá realizarse dentro de las 24 horas de ocurrida la captura.

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