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Lesión en la oreja durante un corte de pelo generó incapacidad psicológica

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El actor recibió un tajo profundo que le produjo una gran pérdida de sangre. El hecho requirió que fuera atendido por un servicio médico que concurrió al lugar. Sin embargo, horas después tuvo que trasladarse por sus propios medios hasta un sanatorio y los médicos debieron someterlo a una cirugía plástica y darle siete puntos de sutura

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió parcialmente el recurso presentado por un hombre que fue lesionado por un peluquero.
El tribunal estimó que, además de la indemnización por daño psicológico, procedía una reparación por la incapacidad derivada del episodio traumático que sufrió.
Para ello, tuvo en cuenta que el perito que intervino en el caso concluyó que el profundo corte en la oreja que el demandado le hizo a la víctima le produjo una minusvalía que debía ser considerada permanente.
A su turno, el actor relató que mientras le hacían un corte de cabello recibió un tajo profundo en la oreja derecha que le produjo una gran pérdida de sangre y que ello derivó en que fuera atendido por un servicio médico que concurrió al lugar para prestarle los primeros auxilios.
Sin embargo, precisó que horas después tuvo que trasladarse por sus propios medios hasta un sanatorio y que los médicos debieron someterlo a una cirugía plástica y darle siete puntos de sutura.
En tanto, narró que por la incomodidad que le causaba el vendaje y por los dolores y molestias que padeció no pudo asistir a su trabajo durante una semana y que se vio obligado a posponer reuniones y reorganizar compromisos.
El a quo admitió parte de la demanda y culpó a la firma que explotaba el salón por su infracción al deber de seguridad en función de la responsabilidad objetiva.
El juez desestimó la culpa de la víctima como eximente, por falta de pruebas que respaldaran la defensa ensayada por la accionada, ya que estimó que aunque el reclamante hubiera girado bruscamente su cabeza -como alegó- ello no tenía incidencia, en función de la profesionalidad que estaba en juego en el caso.

Por otro lado, dio por acreditado que los hechos acontecieron del modo descripto por el demandante y ponderó la declaración de la persona que lo acompañó a cortarse el pelo, aunque aclaró que integra su grupo familiar y lo patrocinó como abogada en el acto de mediación previa.
Además, tuvo por probado, con base en el informe suministrado por el sanatorio y la prueba pericial médica, que el actor padece un daño estético que lo incapacita en forma parcial y permanente en 10 por ciento del valor obrero total y agregó que -al no haber sido requerida una reparación autónoma del perjuicio- correspondía su apreciación de modo conjunto con el daño moral.
Tras ello, juzgó que en el proceso la pericia psicológica reflejó la ausencia de daño patológico, por lo cual cabía considerar el perjuicio psicológico solicitado conjuntamente con el daño moral.
El magistrado le concedió a M.F. 19 mil pesos por el rubro, con base en la “demostrada indignación y vergüenza” por el suceso, el derrotero que tuvo que hacer por el abandono que sufrió tras el accidente, el omisivo accionar de la demandada, el malestar y dolor propio de la herida y el resultado del informe que sugirió un tratamiento psicoterapéutico por un plazo mínimo de un año.
Pese a las quejas del apelante, la alzada confirmó aquel monto.
Paralelamente, le dio curso a su pedido por por incapacidad psicológica y le concedió 10 mil pesos como indemnización. “Sin perjuicio del tratamiento sugerido, la perito diagnosticó un cuadro de ‘reacción vivencial anormal neurótica grado II y 10 por ciento de incapacidad que debe ser tenido como permanente”, precisó.

“Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, ya que la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida”, indicó la alzada.
En cuanto al daño psicológico, puntualizó que cabe discriminar dos situaciones, a saber: la que se configura cuando el trastorno en la psiquis tiene carácter transitorio y probabilidad de ser revertido, o cuanto menos disminuido, y por lo tanto corresponde reconocer una suma de dinero con el fin de costear el tratamiento adecuado; y la que se presenta cuando aquel daño psíquico es permanente, en la que corresponde otorgar un monto que tienda a compensar tanto el perjuicio emergente como el lucro cesante, consistente en las consecuencias a proyectarse en la vida cotidiana de la víctima y hacia el futuro.

“En un sentido técnico-jurídico, sólo existe en nuestro derecho el daño patrimonial y el moral extrapatrimonial, como sostuvo el a quo. Empero, y si bien desde el mentado plano no podría hablarse de la existencia de un tercer género o clase de perjuicio en nuestro ordenamiento que exorbite aquella genérica división, esta Sala ya ha entendido en supuestos análogos al presente que no cabe realizar una identificación necesaria y absoluta entre los daños psicológico y moral”, detalló la Cámara.

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