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Les pagarán la indemnización de origen laboral a los niños

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El Tribunal Superior de Justicia cordobés examinó que los derechos de los peticionantes estuvieron resguardados por el fuero del Trabajo, por lo cual resultó innecesaria la competencia de otro juzgado 

Al advertir que la Cámara actuante en la instancia anterior había tomado intervención plena a los fines de constituir el proyecto de inversión presentado por la representante legal de los menores, quienes debían percibir una indemnización de origen laboral de quien fue su padre fallecido, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a la casación presentada por el asesor letrado, al considerar extemporánea la declinación de competencia efectuada por el tribunal actuante basada en la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, ordenando que aquél apruebe la propuesta de inversión bajo examen y emita los mandatos de pago correspondientes.

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Contra la resolución de la Cámara a quo que no hizo lugar a la petición formulada respecto al libramiento de la orden de pago a favor de Patricia Ratier, en concepto de capital e intereses pertenecientes a los actores menores de edad involucrados en los presentes actuados, ordenando que se ocurra por ante el órgano jurisdiccional correspondiente, el asesor letrado presentó casación cuestionando que el a quo sorpresivamente se declaró incompetente para resolver acerca del proyecto de inversión propuesto por la representante legal de los menores.
La referida sala del Alto Cuerpo, que integraron los vocales Carlos Garía Allocco, Luis Enrique Rubio y María de las Mercedes Blanc de Arabel,  señaló que “el Tribunal, después de efectuar un pormenorizado relato de las actuaciones de las partes y dar trámite al proyecto de inversión presentado en nombre de los herederos menores, cita una serie de normas procesales (Ley Nº 10.305) y del Código Civil y Comercial vigente a partir del 01/08/15, para finalmente concluir que no era de su competencia la materia traída a estudio”, objetando que “en tal cometido, más allá de la naturaleza del acto -sea de disposición o de conservación-, deja de lado que con posterioridad a la entrada en vigor del CC y C, se había abocado al conocimiento de la causa sin reparo alguno”.
En ese sentido, el TSJ recalcó que dichos actos procesales implicaron aceptar su competencia y toda preclusión en relación con ello, infiriendo que “luego, la declinación en oportunidad del interlocutorio recurrido, deviene extemporánea”.

Código

Los vocales Carlos García Allocco, Luis Enrique Rubio y María de las Mercedes Blanc de Arabel evaluaron las disposiciones emanadas el nuevo Código Civil y Comercial, como basamento para decidir si correspondía que otro tribunal asumiera la defensa de los derechos que les asistían a los menores respecto de la percepción del monto indemnizatorio laboral que legítimamente les correspondía por el fallecimiento de su padre.

Evitar un mayor desgaste jurisdiccional

En el caso, el TSJ cordobés resaltó que tomar una decisión diferente de la que se tomó llevaría a los sujetos a quienes se pretende proteger a sufrir un mayor desgaste jurisdiccional con afectación del principio de la seguridad jurídica, la celeridad y la garantía del debido proceso, ponderando que el interés de los menores estuvo resguardado por las sucesivas intervenciones del Ministerio Público.
Paralelamente, el máximo estrado judicial de la Provincia enfatizó que, en tales circunstancias, “no se verifica en autos un típico conflicto de familia que provoque la intervención especializada a que se refiere el Sentenciante (art. 15, inc. 2°, Ley Nº 10.305)”.
Sobre la base de éstas y otras argumentaciones, los supremos jueces resolvieron en el fallo ordenar que la Sala a quo asuma la competencia y, previo aprobar el proyecto de inversión formulado por la representante legal de los menores, proceda a emitir los mandatos de pago correspondientes. Finalmente y respecto de las costas del juicio, el TSJ dispuso que sean reguladas en 32 por ciento de la suma que resulte de aplicar la escala media del artículo 36 de la ley 9459, sobre lo que constituyó materia de la impugnación, debiendo tomarse en cuenta el artículo 27 de la referida normativa.

Autos: “RATIER DE GUTIERREZ PATRICIA C/ MAPFRE ART S.A. – ORDINARIO – OTROS” RECURSOS DE CASACION 188938/37”

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