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Le niegan reparación aunque no pudo ver a su hija por una falsa denuncia

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El reclamante fue separado de la niña durante 11 meses y pidió ser indemnizado por daños y perjuicios. Entre otras irregularidades, citó que el trámite que realizó la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia de Mendoza fue incompleto, nulo y violatorio de su derecho de defensa. La Corte mendocina confirmó el rechazo de su planteo

En autos “B. R. c/ Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia s/ daños y perjuicios”, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó el rechazo de la demanda incoada en contra del Estado por el padre de una niña que se vio impedido de tener contacto con ella. La orden de restricción de acercamiento había sido dictada por el fuero de Familia, a instancias del órgano administrativo local de aplicación de la ley 26061.
A su turno, el actor reclamó una indemnización por el daño moral y psíquico inferido a su persona, a raíz de la denuncia infundada.
En su reclamo, le atribuyó los perjuicios a la Dirección Provincial de la Niñez y Adolescencia y le enrostró proceder con negligencia.
El caso se originó con la denuncia ante la Unidad Fiscal de Godoy Cruz que presentaron la madre y la abuela de la pequeña, de cuatro años, quienes sostuvieron que el accionante abusó de la menor.

A raíz de ese planteo, se dictó una orden de restricción y B. R. no pudo tener contacto con su hija durante once meses, en razón de las medidas tomadas por el ente protector de la minoridad, el organismo que con los antecedentes del fuero criminal procedió a instruir la causa. Según el padre, el trámite fue incompleto, nulo y violatorio de su derecho de defensa.
En ese sentido, alegó que existía responsabiidad de la demandada, derivada de no haberlo notificado de la medida ni escuchado en su descargo; no controlar la causa penal en la cual el mismo día que se dictó la medida restrictiva se agregó la pericia psicológica de la infante, que concluyó que no existían indicios de abuso; no haberle exigido a la madre que hiciera los exámenes físicos a la menor ante el Cuerpo Médico Forense; no adjuntar para el titular del Juzgado de Familia el original de la denuncia para que pudiera constatar que no existían exámenes que la avalaran ni firmas de las denunciantes, remitiendo sólo un resumen propio del caso; no resolver ni considerar las defensas ni el incidente de nulidad que interpuso; retener el expediente, enviándolo a archivo, no obstante haber sido requerido, y omitir darle intervención a la asesora de Menores, quien cuando fue notificada pidió la nulidad de todo lo actuado, lo que motivó que se dictara el cese de la prohibición de acercamiento.
Además, recordó que en la causa penal el fiscal ordenó el archivo de las actuaciones sobre la base de que no se incorporaron elementos de prueba suficientes como para formalizar una imputación.
Palelamente, el demandante indicó que el instructor mencionó que los detalles eran escasos como para darle credibilidad a los dichos de la madre y la abuela de la nena y que, en definitiva, no detectó signos compatibles con situaciones de abuso.
El máximo tribunal mendocino desestimó los argumentos del reclamante y valoró que la prestación del servicio por los funcionarios del organismo administrativo no fue irregular.
“Surge probado que los entrevistadores se condujeron razonable y diligentemente en el cumplimiento de sus funciones, en tanto contaban con indicios que ameritaban tomar una rápida decisión para impedir la producción o continuación de los daños a la menor, dejando además debida constancia en el acta que no les fue posible acceder a las pericias que se habrían realizado”, plasmó en su fallo.
En esa línea, adujo que la decisión impugnada fue dictada por el juez de Familia con los elementos de convicción que le fueron arrimados, por lo que no existiría en el caso el nexo adecuado de causalidad entre el accionar del organismo denunciado y el supuesto daño, al entender que “entre uno y otro se insertó el accionar jurisdiccional que, meritando la gravedad del caso y la prueba, dictó la medida de prohibición de acercamiento en contra del actor”.

Supuestos legales
En esa dirección, la Corte mendocina plasmó que cuando se analiza una actividad administrativa o judicial, ya sea para confirmarla o dejarla sin efecto o, como en el caso, para determinar si ocasionó algún daño, el análisis debe efectuarse para determinar si al momento en que la medida se adoptó los supuestos legales para dictarla se encontraban cumplimentados.
“Desde esta perspectiva, y dada la gravísima denuncia formulada por la madre de la menor, fue acertada la solución propuesta por la Dirección Provincial de la Niñez y Adolescencia y aceptada por el magistrado de Familia, puesto que con las medidas tutelares se intenta proteger inmediatamente a una persona ante una probable situación de violencia familiar, siendo suficiente la sospecha de maltrato, sea éste psíquico físico o sexual”, concluyó.

El fiscal había ordenado el archivo de las actuaciones porque no se incorporaron elementos de prueba suficientes como para formalizar una imputación por el delito que le enrostraron la ex pareja y la ex suegra del reclamante.

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