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La UBA deberá aceptar como alumno a preso extranjero sin DNI

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El hombre presentó un amparo para poder inscribirse en la carrera de Sociología. Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional Administrativo Federal, que acogió los argumentos del dictamen fiscal. Se consideró que no aceptarlo como alumno regular era arbitrario

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado un amparo presentado por un hombre extranjero privado de la libertad, quien no cuenta con DNI y solicitó a la Universidad de Buenos Aires le permita inscribirse en el primer año de la carrera de Sociología.
El amparista había requerido que se “declarara la inconstitucionalidad del artículo 19 de la resolución N°7349 aprobada por el Consejo Superior de dicha casa de estudios el día 28 de agosto de 2013, y se ordenara a la accionada» que lo registre.
Sin embargo, la jueza de grado rechazó la acción al considerar que no se presentan en este caso la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta a la que hace referencia el artículo 43 de la Constitución Nacional que establece que «toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley» ni la ley que reglamenta ese recurso (N°16986).
El detenido apeló esa sentencia y entendió que «se le pide un requisito de imposible cumplimiento» en tanto «no hay forma de que un extranjero privado de la libertad pueda gestionar un DNI». Además, recordó que el relator especial sobre el derecho a la educación del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que sostuvo que «el aprendizaje en prisión por medio de programas educativos se considera por lo general una herramienta para el cambio y su valor se juzga a la luz de su repercusión en la reincidencia, la reintegración y, más concretamente, en las oportunidades de empleo tras la puesta en libertad». Subrayó además que una vez que la justicia dicta una sentencia, el Estado retira la residencia legal en Argentina y que la Dirección General de Migraciones suele promover la expulsión.
Por último, indicó que afirmar que únicamente el DNI permite acreditar la identidad lleva a desconocer que también el pasaporte utilizado para ingresar al país sirve para ese objetivo y que eso llevaría a suponer que la justicia no pudo certificar los datos personales antes de condenarlo. «Este argumento lleva al absurdo de que los jueces desconocerían su identidad pese a encontrarse privado de la libertad desde hace 13 años», concluyó.

El dictamen del fiscal
El fiscal General en lo Civil y Comercial federal y en lo Contencioso-administrativo federal,  Rodrigo Cuesta, consideró que debía admitirse la acción de amparo «ya que la conducta de la demandada de negar al amparista -quien ha acreditado su identidad mediante su pasaporte, tiene aprobado el Ciclo Básico Común (CBC) y se halla cumpliendo una condena a pena privativa de la libertad en el país- la inscripción al primer año de la carrera de Sociología por carecer de Documento Nacional de Identidad, constituye un supuesto de arbitrariedad manifiesta», tal como lo establece la Constitución.
Además, detalló la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone que la privación de la libertad como condena «tendrá como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados». También citó las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (conocidas como «Reglas Mandela»), que ordenan que «la instrucción de los reclusos deberá coordinarse con el sistema de educación pública estatal a fin de que, al ser puestos en libertad, puedan continuar sin dificultad su formación».
El representante del Ministerio Público reseñó asimismo los «principios y buenas prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas», de la Organización de Estados Americanos (OEA) y un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que destaca que «frente a las personas privadas de la libertad, el Estado se encuentra en una posición de garante».

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