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La tecnología no siempre fija la competencia

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Una acción de hábeas data iniciada contra Telefónica Móviles Argentina SA se tramita inicialmente en el fuero comercial, por el vínculo contractual, luego pasa al Contencioso-administrativo por la Ley de Telecomunicaciones y finalmente recae en el fuero Civil, donde será utilizada la prueba pretendida.

La actora entabló esta acción para que Telefónica brinde información relativa a los llamados realizados y mensajes de texto enviados desde su celular entre enero 2013 y enero 2014 inclusive, los que, según afirmó, fueron eliminados, y expresó que esos datos serían prueba en un futuro pleito, sin expresar qué tipo de juicio.

El juez del Juzgado Comercial N° 8 declinó la asignación de competencia, sosteniendo que la cuestión propuesta resultaba de competencia federal rationae materiae y que era la Justicia Nacional en lo Contencioso-administrativo Federal la que debía intervenir por su vinculación con la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19798.

El titular del Juzgado Contencioso-administrativo Federal N° 1 entendió que la justicia comercial resultaba competente, ya que el debate está ceñido, exclusivamente, a una relación contractual entre particulares, sin que se encuentre cuestionado el régimen tarifario vigente.

Elevado el expediente a la Cámara, se requirió a la actora que explicitara el objeto de la acción en cuyo marco pretende utilizar como prueba la información que persigue a través del hábeas data, manifestando que será utilizada en un juicio de divorcio.

Ante ello y de acuerdo al Art. 6º inc. 4º del Código de Procedimiento Civil, las medidas preliminares son de competencia del juez que deba conocer en el proceso principal, por lo que se concluyó que debe atribuirse la competencia a los jueces en lo civil con jurisdicción en el último domicilio conyugal o, eventualmente, en el del cónyuge demandado.

Al final, la Cámara cambia la acción procesal elegida por la actora, al sostener que para requerir la prueba para el juicio de divorcio, debe tramitar las necesarias medidas preliminares como prólogo al juicio principal, y que la acción de hábeas data, por su independencia y autonomía, no fue el camino adecuado.

Ello hace que la tecnología, más precisamente el repositorio donde se encuentran almacenadas las llamadas telefónicas y los mensajes de texto, al igual que la obligación de almacenar las comunicaciones de sus clientes, sean aspectos secundarios, que cobrarán relevancia en caso que la telefónica argumente que los eliminó o que solo los puede brindar ante requerimiento de la justicia penal. El divorcio todavía debe esperar.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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