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La propina es parte del salario habitual

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La Cámara Nacional del Trabajo dio la razón al playero de un estacionamiento quien, tras ser despedido, reclamaba que su resarcimiento contemplara el rubro en cuestión, negado por la patronal

La Sala I de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia que declaró que las propinas de un playero de estacionamiento deben ser consideradas parte del sueldo, y en consecuencia, ordenó calcular su indemnización por despido incluyendo ese concepto.
La decisión fue asumida por los camaristas Gloria Pasten y Graciela González en la causa “Saucedo, Héctor Eduardo c/ Estación Ruta 1422 SRL s/ Despido” fue suscripta por los jueces , quienes rechazaron el recurso de apelación deducido por la empleadora, que cuestionó el carácter salarial asignado a las propinas.
El fundamento legal de la resolución adoptada por el tribunal se basó en el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo, que entiende que cuando el trabajador, “con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas”.

El accionante reclamó un promedio mensual de $440, que fue admitido en origen, pero la demandada, que admitió que “eran recibidas por los dependientes”, pidió que se rechazara ese concepto porque “no tenía participación alguna en la instrumentación de su distribución”. Para los jueces ello fue contrastado con los compañeros del accionante, quienes aseguraron que éste “todos los días” se llevaban “una propina que dependía de la voluntad del cliente” y que “promediaba $15 ó $20 por día”.
“En consecuencia, la percepción de propinas en forma y habitual se encuentra debidamente acreditada en autos en tanto los operarios de playa recibían propinas de los clientes si los atendían bien al ofrecerles servicios tales como limpieza de vidrios y controles de agua o aceite, extremo que en definitiva coincide con una costumbre arraigada en nuestra sociedad”, sostuvo el fallo.
En definitiva, se concluyó que la empleadora “tácitamente aceptó que la propina fuera percibida por el trabajador”, por lo que se tornó operativa la primera parte del artículo 113 de la LCT, “subsumiendo el carácter de lo así obtenido en las prescripciones del art. 103 de ese régimen normativo”.

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