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La prisión preventiva, ¿en vías de extinción?

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El presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, Alejandro Tejerina; el presidente de la Asociación de Magistrados, Luis Paoloni, y el defensor público oficial, titular Jorge Perano opinan sobre uno de los aspectos más polémicos del proyecto de reforma. Por Silvina Bazterrechea / [email protected]

Disminuir o reducir a su mínima expresión el instituto de la prisión preventiva es uno de los cambios que pretende imponer el nuevo Código Penal, cuyo anteproyecto presentó el jueves último la comisión redactora presidida por el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Zaffaroni, a la presidenta Cristina Fernández.
La aplicación de esta figura penal es muy controvertida y divide a los profesionales del derecho. Los más “garantistas” ven con muy buenos ojos la posibilidad de que se imponga una pena de prisión e inhabilitación absoluta a todos aquellos funcionarios judiciales que la decreten cuando no procede o prolonguen la prisión preventiva indebidamente.

Concretamente, el artículo 128 del anteproyecto establece: “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, el juez, fiscal o funcionario judicial competente que decretare prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda o prolongare la prisión preventiva que, computada en la forma establecida en el artículo 10, hubiere agotado la pena máxima que podría corresponder al procesado por el delito imputado. Si la prisión preventiva ilegal fuera resultado de la imprudencia, negligencia o impericia del juez, se aplicará prisión de seis (6) meses a dos (2) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena”.

El anteproyecto -al que accedió Comercio y Justicia- también prevé la posibilidad de que el Estado indemnice a quien sea detenido o puesto en prisión preventiva y luego resulte absuelto o sobreseído -por ejemplo, por prescripción-.

Posiciones
Con respecto a la primera cuestión, el presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, Alejandro Tejerina, el presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Córdoba, Luis Paoloni y el defensor oficial federal, Jorge Perano, coincidieron que este aspecto será un punto que, sin dudas, generará un importante debate a la hora del análisis del Código Penal.
A criterio de Perano “ es muy interesante” que se piense en una sanción para funcionarios que utilizan la prisión preventiva “livianamente”. En ese sentido, considera que la aprobación de este artículo ayudaría a limitar el abuso de este instrumento.
Un poco más escéptico, Tejerina descree que el uso de las preventivas disminuya con la imposición de una sanción a los funcionarios judiciales.

No tiene condena el 59,50% de los presos argentinos. El registro más importante se encuentra en la provincia de Buenos Aires y representa un poco más de la mitad de los presos preventivos de todo el país. Fuente: Inecip, en el libro El Estado de la prisión preventiva en Argentina.

“El Poder Judicial es corporativo; si una persona estuvo detenida con preventiva tres años es muy difícil que cuando llegue a juicio se lo absuelva”.
Y agregó: “En Córdoba la preventiva se utiliza como regla y no como excepción, algo que en el colegio hemos venido denunciando hace mucho tiempo”.
Pese a todo, el representante de los abogados en Córdoba señaló que un criterio demasiado garantista que elimine la preventiva no le “ofrece al ciudadano toda la seguridad que necesita. La preventiva es una herramienta necesaria”, advirtió. En esa línea de pensamiento opinó que, más que pensar en sancionar a jueces, lo que hay que evaluar son los requisitos de la prisión preventiva mediante una reforma del Código Procesal penal. “No es lo mismo aplicarle prisión preventiva a una persona sin antecedentes que cometió un delito económico que a un reincidente que cometió un homicidio, por ejemplo”, concluyó.

Aunque la Asociación de Magistrados aún no ha emitido dictamen sobre el anteproyecto de ley, Paoloni se animó a anticipar que -en principio- está de acuerdo con la introducción de este nuevo artículo. “Quien imponga una prisión preventiva indebidamente haciendo omisión a sus deberes de funcionario público debe ser sancionado”, suscribió.
No obstante, dudó de que este mecanismo pueda reducir la preventiva en Argentina. Por último, todos coincidieron en que la indemnización por parte del Estado a quien haya sido injustamente detenido es un derecho que ya puede reclamar un ciudadano haciendo uso de las herramientas internacionales.

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