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La primera instancia finaliza cuando todos están notificados

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La Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial recordó que no puede considerarse terminada la primera instancia mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados.
En “Cash Argentina SRL c/ Diphot SA s/ Ordinario s/ Incidente Art. 250”, los jueces Alejandra Tévez y Rafael Francisco Barreiro apuntaron que el plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde que se ha concedido el recurso, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la remisión del expediente, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la caducidad, por lo que, de conformidad con la doctrina sentada por el tribunal en pleno el 29 de agosto de 1990, en los autos «Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo Juan s/ ordinario», podía concluirse que había transcurrido el plazo de tres meses previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal.

Empero, los magistrados ponderaron que “a la fecha de tal planteo y tal como quedó decidido por el a quo, el abogado J. M. no se encontraba notificado de los emolumentos que se le regularon”.
El tribunal entendió que “en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia no podía considerarse terminada la primera instancia mientras la sentencia recurrida no quedara notificada a todos los interesados, es decir que el término de caducidad de la segunda instancia comienza una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes intervinientes, aun cuando a alguna de ellas ya se le hubiera concedido el recurso de apelación.
Finalmente, la Sala resolvió que “siendo que a la fecha en que fue introducido el planteo, las actuaciones no se encontraban en condiciones de ser elevadas a la Alzada a los fines de la revisión de los honorarios regulados, en tanto el mencionado letrado no había sido notificado de los emolumentos que se le asignaron, es que corresponde el rechazo del planteo en análisis”.

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