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La opinión de un niño decidió la suerte del acuerdo sobre su cuidado

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La Cámara confirmó que la madre podrá cambiar de residencia junto con su hijo. Estimó que la estipulación en la cual basó su crítica el padre, que determinaba que si la mujer se trasladaba
perdería la tenencia, era demasiado rígida

En un caso en el cual las partes acordaron que el hijo que tienen en común viviría con su madre en la localidad neuquina de Junín de los Andes y que si decidía mudarse quedaría a cargo de su papá, la opinión del niño involucrado motivó que el juez modificara lo pactado.
Meses después de definir lo relacionado con el cuidad personal del pequeño, la mujer decidió trasladarse a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se llevó al nene. Ante ello, el padre solicitó que retornara a Junín de los Andes.
El a quo se entrevistó con el menor, quien le manifestó expresamente su deseo de “vivir con su mamá y pasar las vacaciones con su papá” y, por ello, resolvió que debía probar residir unos años en la capital del país, estableciendo que pasaría con su padre tres semanas durante el receso invernal y 45 días durante el estival.
El progenitor apeló lo decidido, pero la Cámara de Apelaciones con competencia en Familia de San Martín de los Andes rechazó el recurso y confirmó el fallo del magistrado inferior.
“El apelante pretende otorgarle al acuerdo homologado un carácter de cosa juzgada material del que carece”, enfatizó.

Además, estimó que la estipulación en la cual basó su crítica, que determinaba que si la progenitora se mudaba perdería el cuidado personal del niño, era demasiado rígida.
Inclusive, la Cámara valoró que el juez no debió homologar el acuerdo en tales términos, porque la decisión de modificar el lugar de residencia es una determinación cuya razonabilidad y conveniencia debe ser analizada en cada supuesto concreto.
“La línea directriz para juzgar una medida de esa índole siempre la constituirá, en primera y última instancia, el interés superior del niño”, enfatizó, precisando que ello exige del órgano jurisdiccional interviniente un estudio pormenorizado de las circunstancias fácticas que rodean el supuesto particular que se pone a su conocimiento.
Por ello, el tribunal estimó correcto que el a quo se hubiera desentendido de lo pactado previamente por los padres, ya que aun cuando la situación fue prevista, la decisión debía sujetarse a la realidad del niño.
No obstante, aclaró que su sentencia no implicaba que los convenios de cuidado personal y de régimen de comunicación no deban ser respetados.

“Mirada dinámica”
“Siempre es preferible que sean los propios interesados quienes acuerden la manera en que se desarrollarán las relaciones de familia con posterioridad al quiebre de la convivencia”, subrayó, resaltando que lo que no puede perderse de vista es que, si el acuerdo es incumplido, la resolución debe responder primordialmente a la situación actual del menor.
“La mirada debe ser dinámica y una estipulación siempre será estática”, concluyó.

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