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La libertad de expresión versus los contenidos en la web: moneda corriente en la Justicia

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Cada vez más ciudadanos que se sienten afectados por publicaciones en la red concurren a los tribunales. En esta nota, los argumentos que adoptaron en dos recientes fallos la Corte Suprema de Tucumán y la Cámara Civil porteña

Nuestro país adolece de una ley que regule la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (ISP, en inglés). En diciembre pasado se logró dar media sanción a una iniciativa en la Cámara de Senadores y se espera que en el transcurso de los próximos meses sea aprobada finalmente en Diputados.
Mientras tanto, continúan llegando a los tribunales argentinos planteos de personas físicas que se ven afectadas por publicaciones que surgen de las redes sociales o los sitios web.
Las opiniones en la materia están divididas, aunque la jurisprudencia resguarda en términos generales a los proveedores de servicios de Internet. En octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló a favor de Google en una demanda que entabló la modelo cordobesa María Belén Rodríguez (ver aparte).
En otra causa, se conoció recientemente, una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Tucumán levantó una cautelar que obligaba a los buscadores a no mostrar enlaces en los que se nombraba a una jueza de la Cámara de Familia.
En los fundamentos de su resolución, los jueces destacaron que “el instituto cautelar no es idóneo, por ejemplo, para decidir que un sitio web deba ser censurado y excluido del escrutinio público. Una decisión tan severa no puede adoptarse mediante una cautelar. De lo contrario, estaríamos frente a un caso de ‘censura preventiva’ anterior a la demostración de la antijuridicidad de la divulgación del hecho, lo que dejaría librado a la discreción de una autoridad judicial qué es lo que puede ser informado o no, cosa que es inaceptable en un Estado de Derecho”.
Los magistrados recordaron también que la libre circulación de información canalizada por cualquier medio de comunicación y cualquiera fuere el soporte utilizado , como principio, no puede ser impedida ni censurada; de lo contrario se infringe el artículo 14 de la Constitución Nacional.

El caso
Oportunamente, la magistrada Marta Paz de Centurión solicitó el dictado de una medida cautelar para que no se muestren en los buscadores enlaces relacionados con la muerte de una menor de edad, en 1996, que se desempeñaba como empleada doméstica en su domicilio. La jueza sostuvo que atentaban contra el derecho a la intimidad de su núcleo familiar.
Ante ello, los integrantes del máximo tribunal tucumano expresaron que el estándar de responsabilidad de los medios de prensa por la difusión de noticias relativas a funcionarios es menos riguroso que el relativo a la difusión de noticias referidas a particulares, lo que “responde al fundamento republicano de la libertad de prensa”.
“En este caso, la medida cautelar sujeta a revisión refiere a circunstancias que en su momento fueron de público y notorio conocimiento referidas a la posible comisión de un hecho ilícito en el domicilio particular de una funcionaria pública y sobre la actuación judicial desarrollada en aquella oportunidad. Por lo tanto, la cuestión excede el ámbito de privacidad”, explicaron los jueces.

En la misma sintonía
Siguiendo los lineamientos de la Justicia tucumana, la Cámara Civil porteña resolvió rechazar una medida cautelar tendiente al bloqueo de un sitio web y cualquier derivación de él en todos los buscadores de Internet.
El tribunal destacó que toda vez que Internet, por su naturaleza abierta y descentralizada, otorga a los individuos la posibilidad de buscar, recibir y expresar ideas, debe evitarse adoptar decisiones susceptibles de ocasionar consecuencias negativas para la libertad de expresión.
“Los recurrentes no logran demostrar la primacía del derecho a la dignidad y el honor que torne operativa su pretensión de impedir que el accionado se exprese, pronuncie o comente los hechos que, a su juicio, desencadenaron la situación en litigio, en este estado larvario de las cuestiones”, indicó la resolución.
Puntualmente, los magistrados consideraron que “aunque -como sostienen los actores- las manifestaciones vertidas por el accionado en el referido portal de Internet pudieran lesionar su nombre y honor, la armonización de esas prerrogativas con la libertad de expresión debe realizarse a partir de la responsabilidad penal y civil que cabría a quienes, abusando de la aludida libertad, violen los derechos de otros”.
Y concluyeron: “No es a través de la censura previa que se logra la coordinación de los invocados derechos sino en la sujeción a las responsabilidades ulteriores, como lo establece el artículo 13 del Pacto San José de Costa Rica, el que se aplica plenamente a las comunicaciones, ideas e informaciones que se difunden y acceden a través de Internet”.

El caso Vanucci
La resolución judicial más resonante en la materia fue, sin dudas, el fallo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 porteño, que le impuso a Twitter la obligación de eliminar “todos los dichos y montajes fotográficos” referidos a la ex modelo Victoria Vanucci, en los que se la sindicaba como “asesina”, “lacra”, “no grata”, etcétera.
La decisión judicial despertó las críticas de diversos sectores, entre ellos del Grupo de Trabajo de Servicios de Internet de la Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente del Ministerio de Comunicaciones.

El mismo criterio: los buscadores no son responsables de los contenidos

• La CSJN, en la causa “Rodríguez, María Belén c/ Google”, sustuvo que responsabilizar a los buscadores de Internet por contenidos que no han creado equivaldría a sancionar a una biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, permitió la localización de un libro de contenido dañino bajo pretexto de que habría facilitado el daño. Destacaron los ministros que los buscadores no tienen una obligación general de monitorear los contenidos que se suben a la red y que son provistos por los responsables de cada una de las páginas web. De admitirse una responsabilidad objetiva, según el fallo, la libertad de expresión sería “mellada”, concluyeron.
• Las Relatorías Especiales para la Libertad de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresaron que los intermediarios de Internet – como redes sociales, proveedores de acceso a la red y empresas de hosting- “no son responsables por los contenidos ilícitos y/o compartidos por sus usuarios”; sino que, por el contrario, sólo deben responder ante la justicia en los casos en que, previa declaración de ilicitud del contenido, su remoción sea debidamente notificada por aquélla.
• La ley 26032 de Servicios de Internet establece que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.
• El proyecto, que tiene media sanción en el Congreso, establece que los proveedores de servicios de Internet “no serán responsables por los contenidos generados por terceros excepto cuando, habiendo sido debidamente notificados de una orden judicial de remoción o bloqueo, omitan dar cumplimiento a la misma, en el plazo correspondiente”.

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