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La función de juzgar y la geometría

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Puede parecer un tanto ingenuo preguntarnos por la operación o la realización que los jueces tienen. De la misma manera que predicamos que a un médico le corresponde cuidar y curar, y a un arquitecto hacer una proyección estética habitable o no, la del juez ¿cuál es?..

Por Armando S. Andruet (h)
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

A la consulta planteada en el sumario se puede responder que la función de los jueces es ‘juzgar’, aunque no sea sólo ello: hacer los juzgamientos de conductas humanas es la operación judicial por antonomasia.

Los jueces existen en el estado de derecho para eso: dictar sentencias y con ello pacificar la sociedad en sus controversias infinitas. Vivir es una realización existencial con costas emocionales que, en la mayoría de los casos, mutan a cuestiones judicializadas. Cabe recordar que detrás de los papeles están las personas, pues no deben ser los primeros las máscaras que opacan lo humano del litigio y difuminan entonces la función juzgatoria.

Dicha gestión profesional, la de juzgar -que técnicamente es explicable y humanamente insondable-, constituye el núcleo primario de lo que ha dado en nombrarse como ‘derecho judicial’.

La jurisdicción revela el ámbito de poder legítimo y efectivo que cada juez posee para decir el derecho que, a su vez, se organiza acorde a criterios de asignación de competencias.

Aunque en rigor, y por los aspectos que se indicarán, los jueces no sólo ‘dicen el derecho’ -que remite a su raíz latina de iurisdictio- sino que en muchas ocasiones lo que ellos cumplen es ‘hacer el derecho’.

Hacer el derecho -y no sólo decirlo- es justamente decirlo con tanta sonoridad y fortaleza que, dicho así, el hecho que el derecho juzga está finiquitado. Los jueces, cuando dicen el derecho, hacen los hechos al derecho.

El protagonismo judicial
La afirmación dicha es contundente. Los hechos -con independencia de su verosimilitud o veracidad- matrizados en la textura judicial acreditan o desacreditan actos y/o circunstancias y por ello es que el ‘derecho judicial en sentido estricto’ requiere de una sana y coherente actuación y protagonismo de su figura excluyente en dicho acontecimiento: el juez.

El protagonismo judicial, cuando corresponde así ejercer la función judicial, impone asumir una actuación enérgica, respetuosa, convincente y declarada, de ejercitar el poder del Estado que se le ha entregado como un auténtico ‘poder cuestionador e incomodante’.

La pregunta inicial sobre cuál es la función del juez puede ser mejorada indicando que es la de ‘decir a veces haciendo el derecho’ y con ello, ejercitando autoritativamente el privilegio moral de tener en esa cuestión la última palabra, aún cuando puede que no sea la mejor.

De esta manera bien se puede decir que autoridad, poder, responsabilidad y confianza pública son los vértices necesarios para iniciar una reflexión auténtica, honesta y posible de lo que hace el juez. Cuando estas capacidades en el juez (autoridad, responsabilidad) y aquellas posibilidades en el sistema (poder, confianza pública) no están disponibles, es natural prever que el Poder Judicial como institución del Estado marchará defectuoso, sin perjuicio de los casos aislados exitosos que puedan existir. Sabemos que un poder judicial no se juzga por los jueces que individualmente dicen y hacen el derecho, sino por la manera en que el conjunto cumple con ello.

El cuadrilátero
Lo cierto es que el cuadrilátero que delimita la ‘razón juzgante’ tiene exigencias elevadas y que no siempre son del todo advertidas. Los pitagóricos decían que el número ‘4’ se identificaba con la justicia, porque es un número cuadrado, producto del igual por el igual.

Dicho cuadrado de la razón juzgante exige autoridad, responsabilidad, poder y confianza pública.

Si hacemos una metáfora y pensamos en un triángulo de la razón juzgante tendremos responsabilidad, poder y confianza pública; si luego reducimos más, nos encontramos que la función juzgante es un segmento, una línea: responsabilidad y poder. Por último sólo un punto y con ello, nada más que poder. Muchas veces se hacen tipificaciones de los jueces con modelos, y en cada uno de ellos existen maneras de conducirse frente a su función. Así tenemos juez Hércules, juez Hermes, juez Heracles. Aquí mutamos de modelos a espacios, los que pueden ser tan amplios como sea la distancia entre los cuatro o tres vértices-puntos del cuadrado o del triángulo, o como tan extenso pueda ser el segmento de inicio y de fin de la línea; o tan diminuto o soberbio pueda ser el punto.

En dicha geografía, conocer los instrumentos con que se cuenta es bueno, y mejor, el saber utilizarlos. Así, a la autoridad le corresponden las condiciones de estudio y formación que el juez posea. Quien no conoce sobre lo que tiene que saber, ninguna autoritas puede generar en los otros a quienes enseña mediante su razón juzgante.

El poder impone respeto para los otros y equilibrio para quien lo ejerce; por ello es que los jueces deben aprender a domeñarlo mediante la independencia y la imparcialidad para lo primero, y con un ejercicio mesurado del mismo para lo segundo.

El ejercicio de la responsabilidad importa el acierto en la práctica de la razón juzgante, y ello siendo las cuestiones de lo justo de cada quien es algo dinámico, y que se vertebra dicha capacidad mediante la prudencia.

Finalmente la confianza pública se adquiere en la razón juzgante, cuando se consolida una imagen judicial decorosa en general y de probidad en particular.

Adviértase que el mejor escenario para la razón juzgante es el cuadrado. Y el peor es aquel donde sólo hay un punto; en este último lo único que existe como atributo es el poder de ser juez. Emulando una pregunta central de San Agustín, sería decir: ‘¿Señor juez, dónde está su razón juzgante: en el cuadrado o en el punto?’.

Dar lucha todos los días
Hemos dicho, entonces, que la razón juzgante requiere de instrumentos para su cometido. Ellos son: conocimiento, independencia, imparcialidad, prudencia, decoro y probidad, y que están en sintonía con las capacidades del juez: autoridad y responsabilidad y con las posibilidades del sistema: poder y confianza pública.

Ninguna de dichas prácticas son hábitos que se ganen de un día para siempre, sino que todos los días hay que dar lucha para sostenerlas. No existen ellas sin fortaleza para defenderlas. La tarea del juzgamiento es también una cuestión de fuerza, no física sino biográfica, de cada juez por realmente serlo.

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