viernes 29, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 29, marzo 2024

La Corte se negó a opinar sobre la validez del artículo 17 de la ley 26773

ESCUCHAR

Según los jueces laborales, la demanda estaba fundada en el derecho común, de modo que, de acuerdo con lo dispuesto por la norma dictada en 2012, el juicio debía tramitarse ante la Justicia Nacional en lo Civil. El Alto Cuerpo respaldó esa conclusión

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que no le correspondía pronunciarse acerca de la validez constitucional del artículo 17 de la ley 26773, que dispone que los reclamos de indemnización de daños causados por accidentes de trabajo planteados con fundamento en el ordenamiento común deben ser resueltos por jueces civiles, no  por laborales.
En el caso, el demandante reclamó ante la Justicia Nacional del Trabajo una indemnización por los graves daños que, según expuso, sufrió en virtud de un derrumbe que ocurrió en 2013, cuando cumplía tareas en una obra en construcción.
Los jueces laborales consideraron que no eran competentes para resolver pues, a su entender, la demanda estaba exclusivamente fundada en el derecho civil, de modo que, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 26773 -dictada en 2012-, el juicio debía tramitarse ante la Justicia Nacional en lo Civil. El trabajador apeló  ante la Corte afirmando que no era cierto que su planteo se fundara exclusivamente en el Código Civil (CC) pues también invocó leyes laborales, acotando que, en todo caso, las disposiciones de aquella normativa eran inconstitucionales.
El voto mayoritatio, firmado por los ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, consideró que, por el momento, no correspondía que el Máximo Tribunal se pronunciara sobre cuestiones como la llevada a su conocimiento.

En tal sentido, señaló que la sentencia no ponía fin al juicio ni colocaba al actor en una situación de privación de justicia ya que podía seguir tramitando su reclamo ante el fuero Civil. Así, concluyó que no había razones que justificaran su intervención de la Corte en un pleito que no estaba concluido sino recién iniciado.
En disidencia, los vocales Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti consideraron que la Corte debía tratar los temas planteados porque la decisión de remitir el caso a la justicia Civil implicaba un perjuicio para el demandante, a quien se privaría definitivamente de la posibilidad de tramitar su reclamo ante el fuero Laboral, que no sólo está especializado para atender a las demandas que los trabajadores dirigen a sus empleadores sino que, además, “cuenta con un procedimiento nítidamente diseñado para garantizar tanto la gratuidad para el litigante como la rápida solución de los conflictos”.
En definitiva, sostuvieron que el proceso debía tramitarse ante la Justicia del Trabajo, no sólo porque el actor tenía razón al sostener que su reclamo, además de invocar el CC, estaba fundado en leyes laborales, sino también porque el artículo 17 la ley 26773 vulnera derechos reconocidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN).
En esa línea, enfatizaron que esa previsión requiere que la “tutela preferencial” para quienes trabajan en relación de dependencia no quede circunscripta sólo al reconocimiento de ciertos derechos sino que, además, se asegure a los trabajadores la posibilidad de obtener una eficaz defensa en las diversas instancias administrativas o judiciales establecidas a tal fin.
“No respetan esta garantía las disposiciones de ley 26773 que -para cierto tipo de reclamos- privan al trabajador de la posibilidad de litigar ante los jueces y bajo el procedimiento que han sido especialmente establecidos para cumplir con el mandato constitucional de procurar la mejor y la más rápida solución de los pleitos derivados de una relación laboral”, señalaron.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?