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La Corte no admitió tratar un caso sobre accidente aéreo

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó tratar un reclamo por daños y perjuicios iniciado por una empresa aeronáutica contra la Provincia de Santa Fe y el ente administrador del Aeropuerto Internacional de Rosario, por las averías de una de sus naves.
La causa “Ameriflight SA c/ Santa Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios”, se inició por un accidente ocurrido en julio de 2013, cuando la aeronave despegó desde el Aeropuerto Internacional de San Fernando (provincia de Buenos Aires) hacia el de Rosario, cerca del cual inició el aterrizaje.
Según la demanda, pese a que el piloto del avión de la actora “cumplió rigurosamente la información publicada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y a que ninguna advertencia recibió de la torre de control, el avión mientras aterrizaba impactó con hierros que se encontraban amurados al hormigón de la pista, lo cual provocó daños en el aparato”.

Ameriflight, en consecuencia, demandó a la Provincia de Santa Fe en su condición de propietaria del aeropuerto y dueña de las cosas que causaron los daños, y contra el ente administrador “Aeropuerto Internacional de Rosario” en su carácter de “custodio o guardián de los bienes y cosas afectadas a la operación del aeropuerto”, en los términos de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Corte, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, más la disidencia de Carlos Rosenkrantz, concluyó que -al ser el ente administrador una entidad autárquica de derecho público- no le correspondía a la Corte atender el caso en esa instancia.
“En el sub lite no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria de esta Corte”, ratificando la jurisprudencia de los casos “Barreto” y “Castellucci”, citados en el dictamen de la Procuración General de la Nación, referidos a dos antecedentes en los que se demandaba al transportador aéreo por los daños causados a las personas transportadas, con fundamento en el artículo 139 del Código Aeronáutico, que responsabiliza al transportador por muerte o lesión corporal sufrida por un pasajero, cuando el accidente que ocasiona el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarco o desembarco.
Por el contrario, esta causa trató “exclusivamente de un reclamo por daños y perjuicios derivados del ejercicio del poder público provincial”.
El fallo destacó que la responsabilidad atribuida por la actora al ente administrador del “Aeropuerto Internacional de Rosario” sobre la base de las normas que regulan la seguridad en la prestación del servicio público aeroportuario, tampoco determinaba su competencia originaria ya que ese ente, de acuerdo con su estatuto orgánico “constituye una persona pública estatal, con autarquía para los fines de su creación” y que tiene “tiene personalidad jurídica de derecho público” por lo que “no puede ser identificado con el Estado provincial”
El ministro Rosenkrantz, por el contrario, consideró que en el caso resultaba aplicable el artículo 198 del Código Aeronáutico “que dispone que corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general”.

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