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La caducidad de la mediación no implica rechazo de la acción

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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial subrayó que la ley 26589 no prevé que la caducidad de la instancia de mediación deba derivar en el rechazo de la demanda.
La apreciación del tribunal fue manifestada en la causa “Pallitto, Roberto Carmelo c/ Dikelon SA y otros s/ Ordinario”, en la que el accionante apeló la resolución del juez de grado que rechazó la demanda con base en la caducidad de la mediación.
El voto mayoritario suscripto por las juezas María Luisa Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ana Piaggi recordó que resulta “innecesaria la reapertura del procedimiento de mediación obligatoria y consecuente interrupción del trámite del juicio hasta que concluya la etapa prejudicial”, debido a que “si bien la mediación previa a todo juicio es de carácter obligatoria, su reapertura implicaría un acto ocioso que no se compadece con los principios de economía y celeridad procesal”.
La mayoría del tribunal destacó que existe “la posibilidad de que las partes arriben a un acuerdo que finalice el juicio, ya que además de las tratativas extrajudiciales que pueden encarar a tal efecto, podrán proponer y explorar diversas alternativas en la oportunidad prevista en el Art. 360 del Cpr., evitando así un dispendio jurisdiccional y conduciendo a la más ágil conclusión del juicio, con los consecuentes beneficios para la administración de justicia, los demás justiciables y las propias partes”.
En tal sentido, las magistradas evaluaron que “este criterio debe imperar para la solución de esta cuestión”, agregando que “el Art. 51 de la ley 26589 no prevé que la caducidad de la instancia de mediación deba derivar en el rechazo de la demanda, del modo liminar en que lo ha decidido el Magistrado de primera instancia”.

Disidencia
Por su parte, y en disidencia, la jueza Matilde Ballerini consideró que “la eximición del proceso de mediación carece de recepción legal en nuestro ordenamiento”, aclarando que los “únicos procesos exceptuados de ese trámite previo y obligatorio son aquellos taxativamente enunciados en el Art. 2 de la ley”.
Sin embargo, la sentenciante en minoría sostuvo que “debería estimarse la apelación en examen en tanto el Art. 51 de la ley 26589 no prevé que la caducidad de la instancia de mediación deba derivar en el rechazo de la demanda”, por lo que “en todo caso, habría que ordenar una nueva etapa de mediación”.

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