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La “bahía pirata”, cercada

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Capif, Sadaic y productoras musicales solicitaron el dictado de una medida autosatisfactiva para bloquear el acceso al sitio de Internet The Pirate Bay porque facilita en forma ilegal e ilegítima descargas no autorizadas de contenidos protegidos por la ley de propiedad intelectual.

Sostuvieron que The Pirate Bay (TPB) es un facilitador, al poner a disposición de los usuarios un catálogo de los contenidos, sus enlaces y elementos necesarios para su descarga, reconociendo que la demandada no aloja, por lo que solicitaron que los proveedores del servicio de Internet que operan en el país bloqueen e impidan la conexión desde Argentina al sitio cuestionado, a través del bloqueo del IP (Protocolo de Internet) y de los DNS (Sistema de Nombres de Dominio) que son medidas viables y técnicamente posibles, sin costo para los proveedores.

El perito informático explicó que como una obra musical requiere un archivo de gran tamaño, el sistema BitTorrent particiona los mismos en pequeños fragmentos (en inglés, chunks) que son distribuidas entre los usuarios, y cada una va siendo ensamblada por la aplicación BitTorrent en el archivo que está siendo descargado, por lo que el archivo completo no se descarga como tal sino como una secuencia desordenada de chunks que van siendo recibidas por la aplicación y que ésta ordena hasta que lo reconstruye en su totalidad. Cada integrante de la red P2P actúa a la vez como cliente y como servidor proveyendo y recibiendo estos chunks.

TPB obtiene por esta intermediación un rédito monetario estimado en 2011 de US$30 millones promedio por publicidad y productos conexos, enarbolando la bandera de “cultura libre” o software libre cuando en realidad provee el ámbito, índices y registros para la infracción de derechos intelectuales; ofrece un programa de interconexión y cooperación como .torrent; prescinde del pago de los derechos autorales correspondientes al interceder o arbitrar en ese tráfico; y lucra con ello.

El Dr. Polo Rivera, juez de 1ª Instancia en lo Civil N°64, en los distintos análisis realizados evalúa si admitiendo la medida de bloqueo se afectará el derecho a la libertad de expresión. Concluye por la negativa, conforme funciona el sistema BitTorrent y su tráfico desordenado de fragmentos, y expresa que reconocer la protección sería denigrar uno de los más grandes logros del hombre libre enaltecido en condición de ciudadano desde el año 1789.

BitTorrent, al fraccionar la obra para vulnerar todo posible control – como los históricos piratas que distribuían la carga robada-, no puede argumentar censura porque no existe “conocimiento” en cada indescifrable fragmento.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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