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Juzgan que una mujer comerciaba drogas porque era víctima de violencia

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El abogado de la encartada argumentó que su asistida obró bajo un estado de necesidad justificante y que su accionar no era punible en los términos del artículo 34, inciso 3, del Código Penal

Al entender que la encartada fue víctima de hechos de violencia de género y familiar por parte de su ex pareja, también involucrado en el caso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 1 de Rosario absolvió a C. M., acusada de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
A su turno, la defensa pública expresó que la mujer obró bajo un estado de necesidad justificante y que su accionar no era punible en los términos del artículo 34, inciso 3, del Código Penal (CP).
“La violencia de género atraviesa los motivos por los que las mujeres entran en conflicto con leyes que criminalizan el comercio, tráfico o contrabando de estupefacientes”, alegó el letrado, acotando que por eso, a la hora de evaluar sus conductas, “es importante conocer la situación de cada una, indagar en su historia de vida y conocer los factores de vulnerabilidad que han favorecido su inmersión en hechos delictivos”.
En ese sentido, argumentó que era necesario preguntarse si su asistida tuvo “posibilidades reales” de actuar de un modo diferente, teniendo en cuenta la violencia psicológica y física que ejercía su consorte sobre ella, como así también respecto de sus hijos.

Amenaza
“Existía una amenaza concreta de atentar contra su vida y una situación coercitiva reforzada y concretizada en aplicación de actos de violencia física”, adujo el abogado.
Además, señaló que el hecho de que mujeres “opten por sacrificarse”, al exponerse a un “altísimo riesgo con tal de no participar en hechos delictivos”, no puede tener ninguna relevancia en la valoración jurídica de quienes no siguen ese camino.
“Aun cuando, desde el punto de vista psicológico, siempre cabe la posibilidad fáctica de actuar conforme a la norma, lo cierto es que el derecho no exige comportamientos heroicos”, expresó.
En definitiva, al entender que el poder que ejercía el coimputado sobre su defendida anuló su consentimiento, la Justicia no podía exigirle una conducta distinta. Por el pedido del defensor y ante la falta de acusación fiscal, el tribunal absolvió a C. M.

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