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Inscripción digital para abogados del fuero federal

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Comenzará a regir el primer día hábil de 2018. Se realizará a través del Sistema de Autenticación único. Luego, deberán terminar el trámite en los juzgados o cámaras correspondientes. También habrá un padrón público de letrados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que, a partir del primer día hábil de 2018, el pedido de inscripción o reinscripción de abogados que litiguen en el fuero federal se realice de manera digital a través del Sistema de Autenticación Único.
Así lo resolvió el Máximo Tribunal por medio de la acordada 39/17, que cuenta con las firmas de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. El texto establece que los abogados tendrán que subir digitalmente al sistema “la documentación que se solicita” y deberán luego concurrir a la cámara o los juzgados federales en los que están matriculados, para completar el tramite de inscripción o reinscripción.
A partir de marzo también será digital la publicación de los registros, la asignación de tomo y folio, la comunicación a la Secretaría de Matrícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la confección de un padrón público de los matriculados.

La implementación del sistema estará a cargo de la Dirección Nacional de Tecnología del Consejo de la Magistratura y la Dirección de Sistemas de la Corte “en el ámbito de sus respectivas competencias”.
Reglamentación
La ley 22192, de 1980- antes de la creación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federa (CPACF)- regula el ejercicio de la Abogacía en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ante los Tribunales Federales del interior de la República, establece que el Máximo Tribunal “reglamentará la organización y el funcionamiento de la Matrícula de Abogados”.
De allí surge la reglamentación, efectuada por la acordada 13/80 que estipula que estará a cargo de las cámaras federales de apelaciones del interior de la República “el registro y matrícula de los abogados”, y que aquéllas “podrán delegar la realización de los trámites en los juzgados federales cuyo asiento no sea a la vez sede de cámara”. Esto último, conforme lo dispuesto por la acordada 37/87 dictada “en razón a la sanción de la ley 23187”, que crea el CPACF.
Debido a ello, la Corte creó en su momento la Subsecretaría de Matrícula y la delegación de registro en las cámaras federales del interior, y determinó que en el futuro se podrían adoptar “medios más idóneos de responder a aquella necesidad”.

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