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Incompetencia federal para dirimir trata de personas

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En una causa donde, a priori, parecía ser la cuestión a resolver la trata de personas, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba declaró la incompetencia del Fuero en razón de la materia, “siendo la supuesta autora del hecho la madre de la adolescente y desarrollando la víctima la prostitución dentro del mismo ámbito de custodia de la madre, se excluye la aplicación de las figuras de trata de personas incorporadas por la ley 26364 -delitos estos que habilitan la competencia federal-”.
“Los hechos objeto del proceso no se ajustan al tipo descripto por el artículo 145 ter del Código Penal, siendo claro que si bien existiría explotación sexual de la menor, no nos hallamos en presencia del delito de trata de personas”, dijo el fallo, pues “éstos incluyen varias fases y protagonistas, siendo una de ellas la captación de la víctima que puede ser total o parcialmente engañosa”.

Desde esta perspectiva, el tribunal consideró que “la trata de personas lleva claramente una afectación interjurisdiccional, pues se capta en una zona para transportar y explotar en otras diferentes”, ya que “el hecho de explotar en un lugar distinto de aquel en el cual se captó, se debe primordialmente a que el traslado de la víctima es necesario para alejarla de sus vínculos, afectos y contexto social que pueden auxiliarla”.

Fundamento

Tal fundamento se refuerza, según la jueza Cristina Garzón de Lascano, “si se tiene en cuenta que precisamente lo que se ha buscado a través de la sanción de la ley 26364 no es combatir acciones individuales sino captar el accionar ilícito de verdaderas ‘redes’ que involucran a distintos sectores de la sociedad”.
“En efecto, surgiendo de autos que sería la madre –Susana Mansilla- quien directamente se beneficiaría con la explotación sexual de su hija de diecisiete años de edad, es evidente que la progenitora no ha necesitado en modo alguno ‘captar’ a la niña”, se añadió.
“Tampoco se advirtió que la menor haya sido ofrecida a otras personas con fines de explotación, siendo claro que era la misma madre quien explotaba directamente a la menor, sin desprenderse de su tenencia, lo que nos ubica en la figura prevista en el artículo 125 del Código Penal –delito de competencia ordinaria- y fuera del ámbito de aplicación de la ley 26364”, refirió la jueza Garzón de Lascano.

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