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Impedimento por afinidad fundado en la ética menoscaba derechos

FELICIDAD. El sentenciante destacó la importancia de respetar los planes de vida individuales.
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El juez que autorizó la boda entre una viuda y su hijastra tuvo en cuenta el poco tiempo que duró la unión anterior de una de las contrayentes. También ponderó que las mujeres no tuvieron trato familiar

Por Pilar Viqueira – [email protected]

A fines de noviembre, el juez rosarino Ricardo Dutto -a cargo del Tribunal Colegiado de Familia- autorizó a una mujer y a la hija de su cónyuge (fallecido hace seis años) a que se casaran.
La mujer había enviudado cuatro meses de contraer matrimonio.
El magistrado -conocido por sus fallos progresistas- declaró inconstitucional el artículo 403, inciso c, del Código Civil.
Dutto admitió el pedido de la pareja, prohibido por la legislación común, teniendo en cuenta la escasa extensión de la unión anterior y la ausencia de descendencia, cincustancias que -según estimó- diluían la posibilidad de turbaciones familiares.
También ponderó el carácter personal y libre del consentimiento y el derecho a la privacidad y a la dignidad. Así, opinó que era viable la excepción reclamada, tendiente a eximir del impedimento a las actoras.
En esa inteligencia, el magistrado enfatizó que las mujeres “tratan de diseñar un proyecto conjunto basado en la sinceridad, apoyo y compañerismo”, y que ello imponía “explorar una jurisdicción creativa y no meramente declarativa”.
Y determinó: “El impedimento para contraer matrimonio por afinidad fundado en una cuestión ética como argumento genérico menoscaba el derecho de las peticionantes, que no tuvieron trato familiar y que desean contraer nupcias, pues, por obra de una ficción legal, ellas quedan atrapadas en una prohibición aunque nunca pertenecieron fácticamente a ese entorno”.
En ese sentido, plasmó que la norma es inconstitucional porque no hay posibilidad de integrarla con la Carta Magna, desde que la prohibición que contiene se presenta como “una potestad estatal con una justificación dudosamente objetiva y razonable”.
“La Constitución Nacional garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar la propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de su vida; entre ellas, el matrimonio”, subrayó Dutto.

Perturbación
En su sentencia, reseñó que el fundamento del impedimento analizado es exclusivamente de carácter moral, ya que si bien no tiene el vigor y el contenido propio del parentesco por consanguinidad, busca preservar la pequeña comunidad que constituye la familia del elemento de perturbación que nacería de la posibilidad de uniones sexuales entre sus miembros.
El sentenciante argumentó que los derechos inherentes a las personas, entre ellos el de contraer matrimonio, tienen raigambre constitucional, ya que con as modificaciones del Código Civil en cuanto a las relaciones de familia se buscó el más apropiado desarrollo de la persona en la sociedad.
“Acorde con el nuevo ordenamiento civil la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las normas análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”, destacó.
Asimismo, opinó que es inadmisible el criterio interpretativo que genera como resultado que algunas disposiciones queden sin efecto por la aplicación de otras, pues sería absurdo entender que los constituyentes enunciaron una serie de derechos entre los cuales hubiese una escala de valores, de tal modo que unos prevaleciesen sobre otros, anulándose.

Otras sentencias

– El juez Dutto ha dictado varios fallos novedosos en materia de Familia. Recientemente, le otorgó la paternidad a una pareja de hombres que concibieron a su hijo con un óvulo donado y mediante un “vientre alquilado”.
– En 2009 le ordenó a un padre, quien reside en el extranjero, que mantenga contacto virtual con su hijo a través de Internet, obligándolo a adquirir el material tecnológico necesario.
– Un año después resolvió aumentar la cuota alimentaria de un progenitor que no cumplió con las visitas a las que se comprometió.
– En 2011, en una fallo sin precedentes en ese momento, autorizó la inscripción de un nene con el apellido de su madre en primer lugar y, en otro caso, avaló la supresión del apellido paterno.
– El magistrado también es el autor de la sentencia que conminó a dos padres en conflicto a leerle “El Principito”  a su hijo.

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