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Heladera fallada: condenan a Garbarino por daño moral

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Los magistrados tuvieron en cuenta que se trataba de un elemento de primera necesidad y el tiempo transcurrido sin que la empresa resolviera el problema. El cliente también será indemnizado por los conceptos gastos de mercadería, flete, privación de uso y daño punitivo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó una condena contra la empresa Garbarino por venderle a un cliente un electrodoméstico que no funcionaba.
Según consta en el expediente, al poco tiempo de haber adquirido una heladera, el actor sufrió las consecuencias de los desperfectos -pérdida de agua-, después de lo cual efectuó el debido reclamo a la empresa vendedora, que le dijo que eso era normal y que “ya se iba a componer”.
En la presentación, el hombre relató que “debía poner trapos en el piso para evitar la dispersión del agua por la casa” y que el frezzer dejó de funcionar también, por lo que perdió todos los alimentos que se encontraban en su interior. Luego de encargarse del traslado de la heladera al service, la empresa le informó que no tenía “los repuestos necesarios para repararla”.
La Justicia condenó a aquélla por los gastos de mercadería, flete, privación de uso y daño punitivo.
El hombre denunció la situación ante la Secretaría de Defensa del Consumidor pero finalmente tuvo que llegar a la Justicia. En este escenario, la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la cadena de electrodomésticos.

Daño moral
El juez de grado enmarcó la petición en lo establecido en el artículo 17, inciso b, de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y resolvió el contrato de compraventa efectuado entre las partes, debiendo el actor devolver la heladera y el vendedor el importe equivalente a la suma pagada, conforme el precio actual en plaza del bien, que fijó en $15.499.
Asimismo, el magistrado condenó a la empresa por los gastos de mercadería, flete, privación de uso y daño punitivo. También impuso una indemnización por daño moral por “tratarse de bien de primera necesidad y el tiempo transcurrido sin que la vendedora haya resuelto el problema”.
En este escenario, el tribunal de alzada hizo lugar parcialmente al recurso de apelación incoado por el actor y modificó los rubros indemnizatorios. Entre sus argumentos, los jueces hicieron hincapié en la “serie de circunstancias y contratiempos inesperados y angustiantes” que sufrió el actor, quien debió recurrir a reclamos en sedes administrativa y judicial.
“(…) Lo que menos esperaba al comprar un producto nuevo, con garantía, era tener que pasar todo un verano sin poder disfrutarlo, máxime cuando se trata de un producto de primera necesidad -situación agravada por la época del año en que más se necesita contar con una heladera-”, concluyó el fallo.

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