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Hacen lugar a amparo contra obra social de los mecánicos

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Tras verificar que la accionada, Obra Social de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (Osmata), guardó silencio a los requerimientos de cobertura médica formulados por los amparistas y no presentó en el proceso el informe del artículo 8 de la ley 491, al tiempo que recién ante una medida cautelar ordenada en el pleito comenzó a prestar la cobertura, el juez Aldo Novak (31ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la acción de amparo planteada por los padres de un menor que requiere tratamientos y medicamentos por la “extrofia vesical y malformación genital” que padece, destacando el magistrado que la entidad demandada “en forma arbitraria e ilegal les impedía tutelar en forma real y efectiva el derecho conculcado” a los accionantes.

La causa fue promovida por los padres del menor M.E.Z. a fin que la obra social citada cubra el tratamiento denominado “litotricia vesical endoscópica” que requería la salud del joven, quien sufre un incapacidad mayor del 75%.

Exigencia

En el fallo se señaló que “ante la pretensión del amparista, la demandada mediante apoderado, sin haber presentado el informe del artículo 8 de la ley 4915, extemporáneamente sostiene que Osmata nunca se negó a brindar las prestaciones médicas y farmacológicas a M.E.Z., solamente se le exigió a los padres del menor que cumplimenten el certificado médico de discapacidad extendido por autoridad competente (Ministerio de Salud de la Provincia o de la Nación)”, pero, “maguer fuera exigible la certificación que prevé la normativa citada supra, nada le impedía a la obra social atender las prestaciones requeridas, atento la urgencia de su cobertura”. Así, se determinó que “la conducta de la obra social demandada tiene significación y entidad suficiente para habilitar la vía expedita y rápida del amparo, a fin de despejar la omisión lesiva que en forma arbitraria e ilegal les impedía tutelar en forma real y efectiva el derecho conculcado”.

“Cabe calificar de arbitrario e ilegal el actuar de la obra social accionada, que mantuvo silencio ante los reclamos de cobertura efectuados por los padres del menor M.E.Z. y las prescripciones médicas efectuadas (…), pues si bien los derechos que reconoce la Constitución no son absolutos sino conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, toda alteración de esos derechos que no esté fundada en razones de interés general y con basamento legal, deviene necesariamente arbitraria e ilegal”, concluyó el decisorio.

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