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Habrá mediación en el fuero Penal Juvenil local

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Para que sea procedente, el adolescente no debe presentar una problemática grave de consumo de drogas ni reiteración de delitos graves en los dos años anteriores. El expediente puede ser remitido  desde el inicio de las actuaciones y hasta la clausura de la etapa de investigación

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) implementó la mediación en el Fuero Penal Juvenil.
Con ese fin, fijó las pautas para determinar qué casos podrán ser derivados al Centro Judicial de Mediación (CJM).
Además, estableció el procedimiento que se seguirá cuando se aplique aquel método alternativo de resolución de conflictos.
La implementación del nuevo mecanismo se da luego de varios encuentros entre jueces y mediadores, que se llevaron a cabo con el objetivo de sentar criterios, teniendo en cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing receptan principios que suponen la búsqueda de alternativas cuando los conflictos con la ley penal involucran a niños.
Mediante el acuerdo 848, serie “A”, el TSJ determinó que -para que la mediación sea procedente- el adolescente en cuestión “no debe presentar una problemática grave de consumo de drogas, ni reiteración de delitos graves en los dos años inmediatos anteriores”.
Asimismo, precisó que será viable cuando en la causa esté en juego “cualquier tipo penal que posibilite la suspensión del juicio a prueba o la aplicación de criterios de oportunidad o de disponibilidad (artículos 59 y 76 bis del Código Penal), y, especialmente, aquellos casos en los que subsista un conflicto con otra persona, con familias o grupos”.
En cuanto al procedimiento, indicó que el expediente puede ser remitido a mediación “desde el inicio de las actuaciones hasta la clausura de la etapa de investigación penal preparatoria”, por iniciativa del propio juez, siempre que cuente con la conformidad del encausado y de su defensor.

También puede ser girada a pedido de las partes y, en tal supuesto, el magistrado deberá decidir por decreto.
Una vez que un caso sea derivado al CJM, si todas las partes prestan su conformidad, intervendrá un mediador, quien podrá contar con el acompañamiento de los cuerpos técnicos del Poder Judicial, con el objetivo de facilitar el enfoque interdisciplinario, si se considera adecuada tal cooperación.

Alternativa
En ese marco, si las partes llegaran a un compromiso o a una alternativa de composición o de carácter restaurativa, el mediador supervisará su cumplimiento durante el plazo de seis meses.
Si durante el proceso de mediación el adolescente quebrantara el compromiso que asumió, el CJM deberá comunicarle la novedad “de manera inmediata y fehaciente” al tribunal jurisdiccional correspondiente.
La Máxima Instancia local también contempló la posibilidad de que, una vez giradas las actuaciones al CJM, las partes no prestaran conformidad. En ese escenario, el mediador podrá llevar adelante el proceso siempre que entendiera que su actuación “será igualmente beneficiosa en mérito al interés social en juego”.
En esta hipótesis, quedará facultado para invitar a participar a alguna institución que pueda representar, en alguna medida, los intereses de la víctima.
En tanto, el Alto Cuerpo reguló que -una vez que se haya iniciado formalmente el proceso de mediación- cesarán las medidas cautelares que se hubieran dispuesto respecto del adolescente al que se le atribuye participación en algún hecho delictivo.

De la misma forma, indicó que si el mediador diera por finalizado el seguimiento de la modalidad por considerarla exitosa, el juez dictará la sentencia de sobreseimiento, si se tratara de un adolescente punible, o dispondrá el archivo definitivo, si se tratara de un joven no punible.
Para lograr la mayor eficacia del mecanismo, el TSJ invitó a los magistrados, fiscales y asesores que intervienen en el fuero Penal Juvenil de otros centros judiciales y al CJM, por medio de las delegaciones de cada circunscripción, para que efectúen las propuestas que estimen pertinentes para la utilización de tal mecanismo.

Los criterios se definieron entre jueces y mediadores, teniendo en cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing receptan principios que suponen la búsqueda de alternativas cuando los conflictos con la ley penal involucran a niños.

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