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Fumar un “porro” en la calle es una acción privada

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La alzada recordó lo sostenido por la Corte Suprema en el caso “Arriola”. Sobreseyó al encartado y enfatizó que su accionar no dañó el orden ni la moral ni perjudicó a terceros

La Sala I de la Cámara Federal porteña, integrada por los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Freiler, revocó el procesamiento P. D., quien fue detenido mientras caminaba en la vía pública fumando un cigarrillo de marihuana.
Luego de que P. D. quedó incriminado, el defensor oficial apeló el decisorio y la Cámara declaró la inconstitucionalidad de la norma y lo sobreseyó.
“El comportamiento del encartado integra el grupo de casos alcanzados por la proyección normativa del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737, pues el material estupefaciente secuestrado tenía como exclusiva finalidad su consumo personal”, precisó la alzada.
En esa línea, estableció que esa norma es inconstitucional pues la tenencia de drogas para el propio consumo del tenedor es una conducta incapaz, por sí misma, de conectarse con un resultado lesivo para otros, por cuanto no implica un daño al orden y la moral pública ni involucra un perjuicio para terceros, constituyendo una acción privada que, como tal, se encuentra amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

“Siempre que se determine que un individuo tiene en su esfera de custodia material estupefaciente destinado al consumo personal realiza una acción privada en los términos, en tanto no irroga un daño a terceros, siendo irrelevante si el material destinado a tal fin se tiene dentro o fuera del domicilio, que sea de una especie u otra y que uno consuman más que otros”, enfatizó la alzada.
Finalmente, recordó que el criterio que propiciaba fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola”, cuando declaró la inconstitucionalidad del castigo a los usuarios “en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales”

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