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Fijan requisitos para la limitación temporal de contratos laborales

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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que los requisitos del artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para la limitación temporal del contrato de trabajo deben concurrir en forma conjunta.
La apreciación fue expresada en la causa “Rodríguez Germán Eduardo c/ Parque de la Costa SA s/ Despido”, en la que la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que desestimó la acción incoada cuestionando el rechazo de la acción y que en tal sentido se considerara probada la justificación de un contrato por tiempo determinado.
En su contestación de la demanda, la accionada reconoció la existencia de sucesivos contratos a plazo cierto suscriptos entre las partes, como causa fuente del vínculo que los uniera, pero les atribuyó como fin la necesidad de reemplazar a otro empleado, testigo en la causa, quien había sido derivado a la realización de una obra de la construcción en un teatro. La demandada sostuvo que las sucesivas suscripciones de los contratos obedecieron a la extensión en el tiempo de la referida obra, hasta su finalización, que operó el 31 de marzo de 2011.

Artículo
Los jueces Graciela González y Miguel Ángel Pirolo precisaron que “el Art. 90 de la LCT dispone dos requisitos para la limitación temporal del contrato de trabajo, a saber: a) que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración; y b) que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen”, al tiempo que “dispone que la formalización de contratos sucesivos, en exceso de la exigencia que dispone el apartado b), convierte al contrato en cuestión en uno de tiempo indeterminado”.
Al resaltar que “tales requisitos deben concurrir en forma conjunta, pues la ausencia de cualquiera de ellos condiciona la existencia de esa limitación que, en consecuencia, no puede válidamente ser demostrada por prueba alguna”, los camaristas entendieron que “de los contratos acompañados por la propia demandada no se extrae que la duración de los mismos tuviera relación con la causa que menciona en el responde”.

Reemplazo
El fallo sostuvo que “no sólo no se indicó que el actor tuviera que reemplazar a (el testigo) Machado sino que además se estableció que debía prestar servicios en cualquiera de las dependencias del Parque de la Costa”, por lo cual se advirtió “que la duración del vínculo no se encontraba sujeta a lo que sucediera con la obra a la que había sido derivado Machado ni tampoco a las tareas que éste realizaba”.
Finalmente, al entender que “estaba a cargo de la demandada la prueba de los presupuestos fácticos que justificasen la modalidad contractual adoptada y, desde ya, la discordancia apuntada en el párrafo precedente, entre el contenido expresado en los contratos suscriptos y lo manifestado en la contestación de demanda, impide su acreditación”, la Sala juzgó que “debe considerarse al contrato habido entre las partes como de tiempo indeterminado, tal como lo indica la norma precedentemente citada”.

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