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Fijan en 10% diferencia salarial para jerárquicos

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La Justicia preció que cuando un empleador asciende a un trabajador para realizar tareas superiores, se da por supuesto el aumento del sueldo.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fijó en 10% la diferencia salarial que debe existir entre el personal bajo convenio y los mandos medios, ya que se consideran jerárquicos y, por ello, quedan apartados de la pauta colectiva.

En su fallo, dictado en autos “J. E. M. c/Galeno Argentina SA s/despido”, el tribunal entendió que la asignación de una categoría superior y la exclusión del ámbito del convenio colectivo implica reconocer una distinción relativa respecto de los demás trabajadores.

Así, tomando como base el artículo 56 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinó que la diferencia del sueldo correspondiente al reclamo era de 10% , tomando como referencia el máximo salario de los dependientes comprendidos en el convenio colectivo de trabajo (CCT).

En el caso, el demandante solicitó que la empleadora le abonara las diferencias salariales que, según estimó, surgían de su jerarquía. Por su parte, la empresa alegó en su defensa que no hay una norma que habilite el pago de aquéllas.

A su turno, la alzada recordó que si bien nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, lo que le daba sustento al progreso de la acción era el concepto de buena fe contractual.

“Cuando un empleador asciende a un trabajador para realizar tareas superiores, se da por supuesto, por ser condición implícita, el aumento salarial”, resaltó, aclarando que si las partes acordaran que las nuevas funciones no llevan consigo un incremento de remuneraciones y la voluntad se expresa con discernimiento, intención y libertad, no hay ningún inconveniente pues las nuevas labores pueden ser para el empleado motivo suficiente para la aceptación, siempre que no se afecte el orden público de protección general o sectorial.

Estipulación
Paralelamente, el tribunal señaló que “si no se dice nada, la ausencia de estipulación importa el reconocimiento de una diferencia salarial entre el anterior puesto y el actual y, en el caso de existir subordinados, respecto de ellos”.

Además, remarcó que si se compara el salario de un trabajador fuera de convenio con el de uno cuyo ingreso de determinó a partir del CCT no pueden tomarse en cuenta los básicos sino todos aquellos adicionales que el empleado percibió como consecuencia del cumplimiento normal de sus obligaciones.

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