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Faltar al trabajo un día sin justificación no es causal de despido

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Así lo entendió la Sala VIII de la Cámara del Trabajo de Buenos Aires. La empresa no pudo demostrar el daño que causó la ausencia injustificada de su empleado

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo de Buenos Aires consideró injustificado el despido de un hombre por ausentarse sin aviso por un día.
Los integrantes del Tribunal, Luis Alberto Catardo y Víctor Pesino, sostuvieron que la empresa demandada no logró demostrar cuál es el daño concreto que le causó la ausencia –injustificada- del empleado. El argumento de que se trata de una empresa con poco personal, esgrimido por la defensa, resultó insuficiente para justificar la medida.
En ese sentido, los jueces resaltaron que la Ley de Contrato de Trabajo exige que los motivos para un despido sean de tal gravedad que imposibiliten la continuación de la relación laboral.
Si bien la empresa presentó como pruebas sanciones disciplinarias y apercibimientos que recibió el empleado despedido, los magistrados consideraron que no existe contemporaneidad entre dichos incumplimientos y la denuncia actual. Por lo tanto, no resultaron válidos.
Los camaristas explicaron que la ley le atribuye al empleador facultades disciplinarias, con la finalidad de promover la continuidad de la relación de trabajo en interés de ambas partes, que ofrecen al empresario, frente a incumplimientos del trabajador, susceptibles de corrección, una alternativa al despido.
Por lo tanto, según la mirada de los jueces, el ejercicio prudente de ese poder pudo ser, en el caso, la respuesta adecuada a la inobservancia.
En consecuencia, rechazaron el recurso de apelación de la empresa y confirmaron la sentencia que ordenó la indemnización correspondiente al empleado despedido injustificadamente.

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