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Expulsan del país a jordano penado por violencia de género

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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la orden de expulsión del país dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones respecto de un ciudadano jordano, quien no podrá volver al país por el término de ocho años.
La medida se dictó como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Número 16, que le impuso la pena de tres años de prisión en suspenso al tener por acreditado que amenazó a su pareja y madre de sus hijos.
También se probó que golpeó a la mujer, que la lesionó y que continuó amedrentándola, violando la prohibición de acercamiento dispuesta por el juez que intervino en el caso.
La defensora coadyuvante ante la Cámara recurrió el fallo y propició que su asistido se quedara en el país, al estimar que era conveniente la reunificación familiar.

Además, sostuvo que los hechos que motivaron la pena se dieron entre los años 2011 y 2015 y citó una supuesta comunicación telefónica entre el acusado y la víctima, quien presuntamente avalaba la posibilidad de volver con su ex.
La Cámara desestimó el planteo y enfatizó que en la causa criminal se realizaron dos evaluaciones que dieron como resultado que la situación era de alto riesgo.
Asimismo, cuestionó con severidad el argumento invocado por la letrada, en el sentido de que la damnificada habría solicitado la permanencia de su agresor en el país, y señaló que reivindicar a la familia, en abstracto, sería un ejercicio encomiable, pero que descontextualizar esa concepción y soslayar los ataques concretos del agresor revelaban un intento inidóneo de argumentación defensiva.
En ese sentido, recordó que el país ratificó hace 21 años la Convención de Belém do Pará, por la cual se comprometió a obrar con debida diligencia para prevenir, sancionar y reparar todas las formas de violencia contra la mujer. Paralelamente, puso de relieve que la violencia delictual del recurrente (dada por amenazas, lesiones y desobediencia a mandas judiciales) se extendió y precisó que la defensa oficial no dio explicaciones sobre conductas actuales de reparación. “Era una carga debida, habida cuenta del explícito y preciso mandato a reencauzar el vínculo familiar, con apoyo terapéutico psiquiátrico, que debía ser informado en punto a su evolución, y de lo cual se guarda silencio”, resaltó.
El tribunal puntualizó que del expediente surgía la renuencia antijurídica del encausado a admitir la asistencia psiquiátrica ordenada judicialmente, una alternativa que hubiera mostrado algún viso de buena fe y serviría para tender a superar el cuadro de violencia intrafamiliar que desplegó. Así, ponderó que aquella circunstancia, por su proyección, demostraba la continuidad en la actitud de sustracción al sistema normativo argentino.

Abogada
Sobre la abogada, expresó que a la luz de lo establecido en el artículo 2 de la ley 24417, más que solicitar una reunificación familiar, debió recordar el fin que persigue la normativa.
“Si la autoridad competente y con especialización técnica discierne un caso de riesgo de violencia intrafamiliar, invocar una comunicación telefónica de una persona cuya identidad no ha sido constatada, para echar por tierra ese cuadro, más allá de pasar por alto que tal elemento dista de constituir una evaluación de riesgo hecha por un equipo técnico interdisciplinario, investido con la competencia a tal fin, no sólo es claramente inconducente e inadmisible para el fin defensivo pretendido, sino que también demuestra fallas serias en el abordaje de fenómenos como el investigado en la causa, además del apartamiento de los estándares interamericanos”, subrayó.

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