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Eximen de responsabilidad a socios y administradores de la Clínica Junín SRL

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Para el Máximo Tribunal provincial no se dio en el caso la alegada situación de abandono de la explotación por parte de los demandados y valoró que, por el contrario, éstos acudieron a distintas vías para afrontar la crisis imperante a fines de 2001 y comienzos de 2002.

Luego de encontrar errores en la valoración integral de la prueba, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a las impugnaciones presentadas por quienes fueron socios y administradores de la Clínica Junín SRL, al valorar que no se configuraron en el caso los supuestos legales que permitirían la extensión solidaria de la condena, por no haberse demostrado que los codemandados cometieron fraude a la ley ni al orden público laboral.
A su turno, el a quo analizó la pretendida responsabilidad personal de los codemandados, en su carácter de socios y administradores de la clínica, y resaltó que la SRL no compareció al proceso ni ofreció prueba, derivando que de las constancias de autos la sociedad no tuvo actuación alguna más que las destinadas a desaparecer y que no exhibió la documentación laboral a los fines de acreditar la registración de los actores, lo que implicaba una infracción, frustrándose derechos de terceros -tanto laborales como de la seguridad social-, al no constar que se hicieron aportes y contribuciones.

En definitiva, condenó en forma solidaria a Hugo Martínez, Gabriel Gabino Chort, Luis del Campillo, Adib Llorvandi, Edward de la Riva, Rubén King, Eduardo Baroni, Nora Baroni y Alejandro Moyano, quienes luego recurrieron el fallo.
El Alto Cuerpo señaló que el sustento de la decisión se vinculó con una supuesta falta de registración que no encontraba respaldo en las constancias de la causa, agregando que tal como señalaron los impugnantes, no todos los accionantes denunciaron esa omisión.
“Tampoco puede endilgarse a los socios y administradores las consecuencias legales que derivan de la falta de exhibición, ya que ello se convirtió en una obligación de imposible cumplimiento debido a la toma de la clínica por parte de los mismos trabajadores -desde mayo de 2002- con toda la documentación laboral en su interior”, enfatizó.

Intimación
Luego, la Sala reseñó que la intimación de algunos actores para obtener la correcta registración de sus contratos individuales, en agosto y septiembre del año 2002, sucedió cuando los titulares originales de la clínica ya habían transferido las acciones y no estaban en la administración por la actuación de los propios empleados, que conformaron la cooperativa, sin perjuicio de que dicha transferencia, a la postre, no pudiera concretarse.
Además, el TSJ precisó que la informativa a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) indicó que que se efectuaban aportes y contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Así, infirió que en ese punto el juez de grado omitió valorar la situación individual de cada reclamante.

Acciones
Po otro lado, señaló que el argumento referido a que la transferencia de las acciones no fue inscripta ante el Registro Público de Comercio no era idóneo para concluir que la Clínica Privada Junín SRL no tenía vida societaria ni infraestructura propia.
En esa dirección, el tribunal valoró que no se dio en el caso la alegada situación de abandono de la explotación por parte de los socios y administradores, sino que éstos acudieron a distintas vías para afrontar la crisis imperante a fines de 2001 y comienzos de 2002. “La inactividad procesal del ente societario y la existencia de una deuda salarial no configura una violación al régimen de las sociedades comerciales sino más bien incumplimientos del demandado que pudieron ser encauzados por otros medios”, acotó.
En suma, en el fallo se revocó la condena solidaria dictada en contra de los codemandados, socios y administradores de la Clínica Junín SRL, porque no se acreditó que hubieran hecho posible la actuación fraudulenta de la sociedad demandada, vulneraran la ley o el orden público laboral.

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