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Excluyen de gastos a heredera por una tasación

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La Cámara multifuero de Villa María sostuvo que al corrérsele vista del incidente estuvo de acuerdo con el valor dado por los abogados respecto del bien en litigio y sobre el cual se determinarían los honorarios de los profesionales [justicia]

Al advertir que en el incidente en el que se debatía la regulación de honorarios de los letrados, por su labor en la partición de un bien inmueble perteneciente al sucesorio en el cual una de las coherederas no manifestó oposición respecto del valor dado a  la hectárea, manifestando que era correcto por lo que era innecesaria una tasación, la Cámara en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María,  con sustento en el artículo 111 del Código Arancelario, la eximió depagar los aranceles al perito tasador, condenando por ellos al resto de los herederos que, al no comparecer, no hicieron una manifestación fundada sobre los costos de la regulación.
Angélica Fernández criticó la condena a su parte al pago de la suma de $43.775 en favor del perito tasador Mauricio Marún, al afirmar que al contestar la solicitud de regulación promovida por los incidentistas, manifestó estar de acuerdo con el valor propuesto sobre la hectárea, por lo que no consideró necesario una tasación a fin de determinar el valor del inmueble en cuestión, solicitando ser liberada de tales costas.
El tribunal integrado por los vocales Luis Horacio Coppari y Augusto Gabriel Cammisa, señaló que “los incidentistas promovieron incidente de regulación de honorarios, establecieron la base regulatoria, estimando (…) en la suma de Dólares Estadounidenses ocho mil (u$s 8.000) cada hectárea (…)  y ofrecieron la pericial correspondiente  (…) a los fines de que proceda a la valuación de mercado de la totalidad de los inmuebles descriptos al punto III precedente”, remarcando que “al responder, la codemandada Angélica Fernández –en lo que aquí interesa— manifestó estar de acuerdo (…) con el valor de la hectárea en u$s 8.000, por lo que no considera(ó) necesario designar un perito tasador, a fin de determinar el valor real del inmueble objeto de las actuaciones principales”.

Argumentos
Al respecto, la Cámara sostuvo que “la demanda fue dirigida en contra de Angélica Fernández, Manuel Fernández y Vilma Josefa Fernández en forma solidaria; y estos dos últimos demandados no comparecieron, ni formularon estimación alguna respecto de la base regulatoria consentida por los peticionarios y la recurrente”, infiriendo que los codemandados no comparecidos “se han colocado en la hipótesis prevista por el art. 111 de la ley 9459, que –puntualmente— determina ‘Los honorarios de los peritos y demás costos del pedido de regulación, son a cargo de la parte que no efectuó una estimación fundada, o en su caso, de aquella cuya estimación haya resultado más alejada de la tasación pericial’”.
En ese sentido, se consideró que “esta disposición veda expresamente toda posibilidad de poner a cargo de la coheredera recurrente que –repito— consintió la base propuesta por los incidentistas, los honorarios fijados al perito tasador”.
Por todo lo expuesto, en el fallo se resolvió “modificar el resolutorio impugnado, dejando establecido que la Sra. Angélica Fernández  debe quedar excluida de abonar tales estipendios”.

Autos: “VILELLA, CLARA – DECLARATORIA DE HEREDEROS – INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROMOVIDO POR LOS DRES. JOSÉ M. SÁNCHEZ Y P. BUONOME” (Expte. Nº 339810) [/privado]

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