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Es válido el testamento otorgado por el causante en plena agonía

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Los hermanos del fallecido demandaron a la mujer a quien instituyó como única y universal
heredera de todos sus bienes y al escribano que intervino. No tuvieron éxito porque no
pudieron demostrar que el hombre carecía de lucidez, pese a que estaba muy mal de salud

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la Provincia de Buenos Aires confirmó el rechazo de la demanda de nulidad del testamento otorgado por el hermano de los actores a favor de la demandada, a quien instituyó como única y universal heredera de todos sus bienes. El alto cuerpo respaldó el criterio de los magistrados de las instancias previas y enfatizó que los recurrentes no lograron demostrar que el causante carecía de lucidez al momento de testar.
En ese sentido, destacó la relevancia del testimonio de la médica endocrinóloga y diabetóloga que atendió al testador un día antes de su deceso, quien aseguró que el hombre estaba lúcido aunque utilizaba una mascarilla de oxígeno.
También tomó en cuenta los dichos de la enfermera que lo asistió hasta su fallecimiento, quien dijo que el enfermo siempre estuvo consciente.
“Son los jueces de las instancias ordinarias quienes deben decidir sobre la perfecta razón del testador, en uso de facultades que les son privativas, y para ello tienen una gran libertad de apreciación de la prueba aportada, únicamente revisable si se alega y demuestra absurdo”, indicó el tribunal.

Dictar
En tanto, recordó que para la validez del testamento no es necesario que el causante le dicte al escribano sus disposiciones palabra por palabra sino que basta que dé instrucciones para que el notario lo redacte en la forma ordinaria, cumpliendo con las demás formalidades de la ley, porque el vocablo “dictar” del artículo 3656 del Código Civil no puede ser interpretado en sentido literal.
Además, aclaró la disposición de última voluntad anaizada cumplió con su principal objetivo, ya que fue el propio testador quien personalmente comunicó el contenido del documento.
En su momento, O. L. y U. R. demandaron a la heredera y alegaron que el documento que la instituyó era falso porque el acto se celebró mientras el otorgante agonizaba; y posteriormente ampliaron la demanda en contra del escribano que intervino.
El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Numero 4 de La Plata rechazo la pretensión.
Los accionantes apelaron pero la   Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia del a quo, tomando en cuenta la historia clínica del fallecido, de la cual no surgía que hubiera estado privado de sus facultades mentales al momento de decidir el destino de sus bienes.
Paralelamente, la alzada apreció que no cualquier alteración de las facultades del espíritu de una persona es suficiente para viciar su voluntad pues lo necesario es que el testador sea capaz de entender o querer la disposición de su patrimonio al momento de testar. Apoyó también su decisión en que los peritos descartaron que el paciente hubiera sufrido un cuadro de desubicación temporo-espacial o de excitación psicomotriz, como también que los medicamentos que le suministraban alteraran su conciencia, resaltando que los expertos concluyeron que, pese a su mal estado de salud, el causante entendió lo que estaba haciendo.

El alto cuerpo bonaerense compartió el criterio de la alzada, que al confirmar el fallo del a quo apreció que no cualquier alteración de las facultades del espíritu de una persona es suficiente para viciar su voluntad, ya que lo necesario es que el testador sea capaz de “entender o querer” la disposición de su patrimonio.

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