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Es constitucional el reglamento de ingreso al Ministerio Público

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Así lo entendió la Corte Suprema de Justicia respecto del sistema de sorteos que implementó la Procuración General de la Nación

El sistema de sorteos diseñado por la Procuración General de la Nación para regular el ingreso democrático al Ministerio Público Fiscal (MPF) no resulta violatorio del principio de igualdad, según un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda (por su voto), Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz hicieron lugar al recurso extraordinario presentado por el MPF y así revocaron una sentencia de la Cámara Federal de Salta que, luedo de hacer lugar al amparo de un postulante, declaró la inconstitucionalidad de la norma.
El sistema, creado a efectos de reglamentar la Ley de Acceso Democrático a la Justicia N° 26861, de 2013, prevé que los postulantes a ingresar al MPF deben atravesar un exámen técnico y otro teórico para efectuar el órden de mérito. Pero la novedad en este caso es que, cuando se abra una vacante, el MPF remitirá a Lotería Nacional la nómina de cien candidatos para que haga un sorteo para que queden diez.
Este último aspecto había sido cuestionado por el accionante. El fallo de la Cámara Federal le dio la razón, al considerar que esos artículos desvirtúan el requisito de “idoneidad” contemplado en el artículo 16 de la Constitución Nacional (CN) “como condición de acceso a los empleos estatales”, porque “no es razonable acudir a un mecanismo presidido por el azar, entre un número apreciable de candidatos”.

Los supremos, luego de analizar el artículo 16 de la CN, eje del debate del caso, consideraron que la norma “ha establecido un requisito mínimo, la idoneidad para el empleo, sin el cual todo régimen que no lo contemple será pasible de la tacha de inconstitucionalidad”.
Destaca el fallo del Máximo Tribunal: “El legislador o la autoridad que resulte competente para fijar las condiciones de ingreso a los empleos públicos es libre para establecer, por ejemplo, que todos los que superen determinado puntaje son idóneos para acceder al cargo vacante, o que lo son solamente aquellos que alcancen las calificaciones más altas, o idear cualquier otro sistema de evaluación que contemple, en condiciones de igualdad, el requisito constitucional de idoneidad”.
Conforme ese temperamento, la Corte puntualizó que el artículo 23 de la ley 26861 requiere, para acceder a un cargo de empleado de la menor jerarquía, una calificación mínima de 60 puntos sobre 100 en las evaluaciones sobre conocimientos teóricos y en informática.
Consecuentemente, consideró que la exigencia de aprobar los exámenes sobre conocimientos técnicos “satisface por sí el requisito de idoneidad”, por lo que “la circunstancia de que no se confiera prioridad a los de mayor puntaje -debido al sorteo posterior que se prevé- no supone ningún tipo de discriminación, en tanto aquéllos, como todos los postulantes que hubieran sido aprobados, tienen idénticas posibilidades de ser designados”.
De esa forma, la Corte concluyó que el sistema diseñado por la Procuración General “tiene en cuenta la idoneidad de los postulantes en diversas etapas del proceso de selección”.

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