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Es abusiva la cláusula que limita cobertura de seguro por exceso de velocidad

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El Alto Cuerpo enfatizó que la previsión restringe los derechos del consumidor, desnaturalizando las obligaciones de las empresas, las cuales quedarían prácticamente vacías de contenido. Así, admitió la demanda de los deudos del conductor fallecido

La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza revocó un fallo que avaló el rechazo de la citación en garantía de una una aseguradora, en virtud de haberse configurado la causal de exclusión “exceso de velocidad”.
El Alto Cuerpo estableció que esa previsión era abusiva y destacó que en el caso se trataba de una persona que murió como consecuencia de un accidente de tránsito, dejando a su esposa e hijos, quienes en virtud de lo resuelto en las instancias anteriores se quedaron sin posibilidad alguna de reclamarle una indemnización a la compañía, a pesar de existir un contrato válido.
“La cláusula que limita la responsabilidad de la aseguradora si el accidente se ha producido por exceso de velocidad resulta abusiva a la luz de los artículos 37 y siguientes de la ley 24240, ya que restringe los derechos del consumidor, desnaturalizando las obligaciones de la empresa aseguradora, las cuales quedarían prácticamente vacías de contenido”, resaltó el Alto Cuerpo.

En ese sentido, indicó que -si bien conducir en estas condiciones fue calificado por la Ley de Tránsito como un supuesto de falta gravísima y fue penalizado, no resulta imprevisible ni extraordinario sino una de las principales causas en la producción de accidentes, por lo que es claramente abusivo considerar esta causal como constitutiva de un supuesto de exclusión en un sistema de seguro obligatorio, que también tiene que tener en vista la finalidad de protección de las víctimas de los siniestros de tránsito.

Obligaciones
“El hecho de que la cláusula de rechazo ante exceso de velocidad haya sido autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, el organismo de contralor, no impide, en modo alguno, que este tribunal pueda analizarla, pudiendo considerarla ilegítima si, en el caso concreto, limita excesivamente las obligaciones de la compañía de seguros, en desmedro no sólo del asegurado, sino también de todos los terceros que puedan verse afectados en la ocurrencia de un accidente”, enfatizó.
Asimismo, consignó que los magistrados deben juzgar con equidad, porque su función no es hacer “ciencia del derecho” con base en especulaciones abstractas sino generar jurisprudencia; esto es, “usar la prudencia en la realización efectiva del derecho, pues el ius y la Justicia están sobre la ley positiva”.
Así, la Corte mendocina admitió la demanda por medio de la cual los actores le reclamaron el pago de daños y perjuicios al conductor del vehículo embistente, del titular registral, y a la compañía aseguradora Seguros Rivadavia, a la que citaron en garantía.

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