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En unión convivencial no se presume existencia de una sociedad de hecho

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La alzada revocó el fallo de primera instancia que respaldó el pedido de uno de los integrantes de la pareja. En vez de pagarle cuotas a su “ex” por la construcción, deberán dividir por mitades

En el marco de un enfrentamiento entre convivientes, la Justicia de Mendoza declaró que no se presume la existencia de una sociedad de hecho.
Como en el proceso se acreditó que ambas partes aportaron para comprar la vivienda que compartían, la Cámara de Familia determinó que el inmueble deberá escriturarse 50% a nombre de cada una y que luego de ello deberá realizarse la división de condominio, revocando el fallo de primera instancia.
A su turno, el actor alegó que el bien le pertenecía 100%, ya que adquirió el lote antes de convivir con la demandada.
Por el contrario, la mujer aseguró que ella lo ayudó a adquirir el terreno donde edificaron la casa luego de iniciar su relación y que, jurídicamente hablando, lo que había entre ellos era una comunidad de derechos e intereses, debiendo dividirse los bienes en proporción a los aportes de cada uno o, en caso de duda, por mitades.

El a quo declaró que el lote le pertenecía al reclamante y estimó que la demandada tenía derecho a que le reembolsara en cuotas el valor de la construcción.
La alzada convalidó la visión sobre la sociedad de hecho del juez inferior, porque no quedaron probados sus caracteres tipificantes, a saber: aportes concretos de cada conviviente, participación en las pérdidas y ganancias y affectio societatis, traducida como el propósito de lucro dentro de una comunidad de intereses. Sin embargo, opinó distinto en orden al derecho exclusivo del actor sobre la propiedad.

Aportes
En relación con la sociedad de hecho, plasmó que en el caso de la cotitularidad basta con la prueba de los aportes y, al relevar las actuaciones, llegó a la conclusión de que no había ningún elemento para concluir que el actor era el propietario único de la vivienda.
“También cabe interpretar que podría haber existido un pacto tácito entre los convivientes para que el inmueble se adjudicara a ambos y, por tanto, que se inscribiera registralmente en condominio”, razonó la Cámara.

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