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En marzo presentarán el proyecto de reforma del Código penal

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Cambia el régimen de libertad condicional y se incorporan criterios objetivos para la determinación de la pena. Se modifican algunos tipos penales, como los relativos a delitos informáticos

A casi un año de que el Poder Ejecutivo Nacional creó la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación, con el objetivo de elaborar un anteproyecto “de reforma y actualización integral” del Código, sancionado en 1921, se espera que en las próximas semanas se presente el texto a las autoridades del Gobierno nacional para que en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, el 1 de marzo, el presidente Mauricio Macri anuncie el envío del proyecto de reforma.
El nuevo código tendrá una estructura dividida en tres libros. El primero, siguiendo al Código original, será la “parte general”, en la que se legisla sobre jurisdicción, determinación de la pena, reincidencia, concurso de delitos e incluye dos puntos estratégicos: la responsabilidad penal de personas jurídicas y las “pautas de determinación de la pena”.
El proyecto propone la supresión de la pena de reclusión -que incluía reclusión y trabajos forzados- hoy por hoy inaplicable, así como la pena de reclusión por tiempo indeterminado, que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema pero se encuentra vigente en el caso de Carlos Robledo Puch. Esto sería aplicable a los condenados por delitos sexuales con un alto grado de reincidencia.

Libertad condicional
En materia de cumplimiento de la pena, cambia el régimen de la libertad condicional, manteniendo la regla de que los reincidentes no podrán acceder a ella salvo que hubiesen cumplido 35 años de prisión (y en caso de multirreincidencia, el requisito temporal asciende a 40 años de prisión), y hayan obtenido un informe pericial “que pronostique su reinserción social, bajo determinadas condiciones”.
“Ello, a los efectos de reconocer un límite temporal a las penas perpetuas impuestas a reincidentes y así contrarrestar el argumento principal en base a que la jurisprudencia (minoritaria) considera inconstitucional la reincidencia”, justifica el texto. Al igual que el anterior anteproyecto, elaborado por una comisión presidida por el ex ministro de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, el Código pone como pena máxima 35 años de prisión.
Sumado a ello, tampoco se concederá la libertad condicional a los condenados por delitos “violentos” que “hayan conllevado para la víctima graves daños físicos o psíquicos o la muerte”.
Esta regla se aplica a delitos como el abuso sexual agravado, corrupción de menores, explotación de la prostitución, secuestro extorsivo, tortura, desaparición forzada de persona, trata de personas y terrorismo.

Determinación de la pena
Otra de las novedades es la incorporación de “criterios objetivos y claros para la determinación de la pena”, lo que implica menor poder discrecional a los jueces a la hora de imponer el castigo penal.
El borrador adelanta que, por ejemplo, esos parámetros “exigen que se parta del tercio superior de la escala penal prevista para un delito cuando el hecho se ejecute con alevosía, aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o produciéndole especial sufrimiento”, o “cuando haya sido cometido por motivos discriminatorios, o con violencia de género, o despreciando una condición de vulnerabilidad de la víctima”, por ejemplo.
Las “reglas” también contienen criterios “atenuantes”: los magistrados también deberán valorar “la miseria o dificultad del agente de ganarse el sustento propio o de los suyos”, por ejemplo.

Nuevos delitos
El segundo libro -“Parte Especial”- refleja una modificación en algunos tipos penales. Los más salientes, los homicidios “agravados” siguiendo las pautas del Código Civil y Comercial (la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo).
También se mantienen agravantes previstas para el homicidio imprudente en siniestros viales. El anteproyecto prevé la sanción de estos hechos con una pena de cumplimiento efectivo cuando el conductor se diere a la fuga o no intentare socorrer a la víctima. Del mismo modo que cuando el conductor hubiere estado bajo los efectos de estupefacientes o alcohol o si hubiere participado de una “picada”. A su vez, los organizadores y promotores de ésta serán sancionados con la misma pena que el autor del homicidio.
El aborto, además, no se “despenaliza” sino que se mantiene la figura del aborto no punible y las causales actuales, con una “redacción superadora” que sigue la jurisprudencia de la Corte en la causa “F.A.L.”, “estableciendo que el aborto no será punible cuando el embarazo provenga de un abuso sexual”.
Siguiendo la tendencia mundial, la nueva norma también incorpora las nuevas figuras correspondientes a los llamados “delitos informáticos”, como tenencia de pornografía infantil, grooming, stalking y demás ciberdelitos. También se incorporan en títulos independientes los delitos de tráfico y permanencia ilegal de migrantes, delitos cometidos en el marco de espectáculos y los delitos contra la propiedad intelectual, marcas y patentes.
En cuanto a los delitos de “corrupción”, el anteprotecto eleva “sustancialmente las escalas penales”, en particular de los delitos “de corrupción y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos” (de 1 a 6 años de prisión que tiene la escala actual se pasaría a una escala de 3 a 10 años de prisión).

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