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En 10 días, los jueces mayores de 75 deberán dejar su cargo

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Se formalizó la implementación del fallo de la Corte que puso un límite de edad para ejercer la magistratura. Quedan exceptuados los funcionarios que consiguieron el aval del Ejecutivo y del Congreso o quienes tienen una resolución judicial a favor de su continuidad

El Consejo de la Magistratura de la Nación formalizó la implementación del fallo de la Corte Suprema de Justicia que, en marzo último, fijó el límite de 75 años para el ejercicio de la función judicial, y dispuso la convocatoria a concurso para cubrir las magistraturas vacantes que surjan a partir de esa medida.
La resolución fue publicada ayer en el Boletín Oficial con el número 521/17 y lleva la firma del presidente del Consejo de la Magistratura, Miguel Ángel Piedecasas.
De esta manera, el organismo dispuso “comunicar a cada uno de los magistrados que posean una edad igual o superior a los 75 años, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional, deben cesar en su función en el plazo de diez días hábiles judiciales contados a partir de la notificación personal de la presente resolución”.
En la resolución se puntualiza que el fallo responde “a la exhortación efectuada por la Corte Suprema de Justicia para que adopte las medidas que considere necesarias para asegurar la plena vigencia del artículo 99 inciso 4° tercer párrafo, de la Constitución Nacional”.
Se refiere así al fallo del 28 de marzo último, en el que la Corte validó, por mayoría, el límite de 75 años de edad que la Constitución establece para el ejercicio de la función judicial, y que había dejado sin efecto en 1999 con el fallo “Fayt”.
La decisión fue tomada con los votos del titular del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz.
Con ese fallo la Corte Suprema dejó sin efecto una postura anterior, cuando en el denominado “Caso Fayt” (Carlos Santiago, fallecido ex ministro de la Corte) había afirmado que la Convención Constituyente de 1994 se había excedido en su mandato al fijar ese tope.

En el acuerdo, el Máximo Tribunal había rechazado la demanda presentada por el camarista Leopoldo Schiffrin, quien había cuestionado un párrafo del artículo 99 de la Constitución Nacional referido a la edad de los magistrados.
Llamado a concurso
En la resolución, el Consejo de la Magistratura dispuso en otro de sus artículos la convocatoria a concurso para cubrir las magistraturas que queden vacantes por la aplicación de la resolución.
Cabe aclarar que quedan exceptuados los magistrados que “posean una nueva designación en los términos que indica la Constitución Nacional, los que posean una decisión judicial firme que los mantenga en el ejercicio de la jurisdicción, los que tengan una decisión judicial a favor que no haya puesto fin al proceso respecto de su continuidad en el ejercicio de su cargo, en los términos y condiciones de su vigencia”.
También quedaron fuera de la resolución los magistrados “que posean pedido de acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional para renovar su designación, en cuyo caso continuarán provisoriamente en el cargo” hasta que se dicte un decreto o se rechace el pedido “siempre que ello suceda antes de la fecha de cierre de sesiones ordinarias del Senado de la Nación correspondiente al año siguiente al envío del pedido de acuerdo”.

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